§9. DECRETO 69/2008, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS AUTORIZACIONES...
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por el funcionario encargado del mismo, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del
artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
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. Los datos de carácter personal
que pudieran contenerse en este Registro, quedarán sometidos a lo previsto por la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 19.
Adscripción y competencia
.
1.
El Registro Andaluz de centros, servicios y establecimientos sanitarios está adscrito or-
gánicamente a la Dirección General competente en materia de centros, servicios y estable-
cimientos sanitarios de la Consejería competente en materia de salud
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, sin perjuicio de su
gestión desconcentrada por parte de las Delegaciones Provinciales de dicha Consejería.
2.
Será competente para ordenar los asientos procedentes, el mismo órgano que dicte
el acto administrativo objeto de la inscripción, de acuerdo con lo establecido en este
Decreto.
3.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto 1277/2003, de
10 de octubre
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, la persona titular de la Dirección General competente en materia de cen-
tros, servicios y establecimientos sanitarios es la responsable de facilitar la información
necesaria para mantener permanentemente actualizado el Registro general de centros,
servicios y establecimientos sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Artículo 20.
Inscripciones, anotaciones y cancelaciones
.
1.
La inscripción de los centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos en el
ámbito de aplicación de este Decreto se realizará de oficio una vez otorgada la autoriza-
ción administrativa correspondiente. Se asignará un Número de Identificación de Centro
Autorizado (NICA), que será único para cada centro y establecimiento sanitario, y figurará
en el distintivo al que se refiere el artículo 5.
2.
Las inscripciones registrales contendrán como mínimo los siguientes datos:
a) Denominación y tipo de centro.
b) Datos identificativos de la persona titular del centro.
c) Unidades asistenciales.
3.
Los cambios de denominación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios
previamente autorizados, deberán comunicarse al órgano que los autorizó en el plazo de
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Art. 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común:
“Derecho de acceso a la información pública: Los ciudadanos tienen dere-
cho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones establecidas
en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes
que resulten de aplicación”. Adviértase que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones públicas, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, deroga la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre.
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Decreto 208/2015, de 14 julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y
del Servicio Andaluz de Salud (§14).
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Art. 5.3 del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios: “Las comunidades autónomas se res-
ponsabilizarán de facilitar la información necesaria para mantener permanentemente actualizado el mencionado
registro, que se gestionará bajo la responsabilidad del Ministerio de Sanidad y Consumo”.