§10. DECRETO 415/2008, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE GARANTIZA A LA POBLACIÓN INFANTIL MENOR DE UN AÑO EL...
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Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación
.
Constituye el objeto del presente Decreto garantizar a la población infantil menor de un año
el derecho a la obtención gratuita de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en
la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Artículo 2.
Personas beneficiarias
.
Tendrán la condición de personas beneficiarias las menores de un año que tengan derecho
a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social.
Artículo 3.
Acceso a la prestación
.
1.
Para acceder a la prestación farmacéutica en condiciones de gratuidad, las personas
beneficiarias, referidas en el artículo 2 de este Decreto, serán identificadas ante el Sis-
tema Sanitario Público de Andalucía mediante la tarjeta sanitaria individual, el justificante
de haberla solicitado hasta que se produzca la expedición de dicha tarjeta, o mediante el
documento temporal del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
2.
La información contenida en la Base de Datos de Usuarios del Sistema Sanitario Público
de Andalucía, gestionada y administrada por el Servicio Andaluz de Salud, acreditará el
derecho de dichas personas a la gratuidad de la prestación farmacéutica.
Artículo 4.
Modelos oficiales de recetas
.
La prescripción o autorización de los medicamentos y productos sanitarios se realizará
mediante el sistema de receta electrónica, regulado en el Decreto 181/2007, de 19 de
junio
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, o a través de los modelos oficiales de recetas del Sistema Sanitario Público de
Andalucía utilizados para los colectivos exentos de aportación económica. En las recetas
deberá incorporarse la leyenda «Medicamento financiado por la Junta de Andalucía».
Artículo 5.
Dispensación
.
Las oficinas de farmacia establecidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía dispensa-
rán los medicamentos y productos sanitarios, prescritos en las correspondientes recetas
debidamente cumplimentadas, sin aportación económica alguna por parte de las personas
beneficiarias a que se refiere este Decreto.
Artículo 6.
Financiación
.
En el supuesto de obtención gratuita de medicamentos y productos sanitarios que se
garantiza mediante este Decreto, la aportación económica que correspondería satisfacer
a las personas usuarias será financiada con cargo a los fondos propios de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
5. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en un reglamento, aunque hayan sido
dictadas por órganos de igual o superior jerarquía que el que lo haya aprobado”.
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Decreto 181/2007, de 19 de junio, por el que se regula la receta médica electrónica (§8).