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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-
Desarrollo
.
Se faculta a la Consejera de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desa-
rrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda.-
Entrada en vigor
.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.