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§11. DECRETO 307/2009, DE 21 DE JULIO, POR
EL QUE SE DEFINE LA ACTUACIÓN DE LAS
ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS EN EL ÁMBITO
DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA DEL SISTEMA
SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 151, de 5 de agosto)
El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior
y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo
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, la ordenación, planificación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones
sanitarias.
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Art. 61 EAA de 2007. Servicios sociales, voluntariado, menores y familias: “1. Corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye:
a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones
económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública.
b) La regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situa-
ción de necesidad social.
c) Instituciones públicas de protección y tutela de personas necesitadas de protección especial, incluida la
creación de centros de ayuda, reinserción y rehabilitación.
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de voluntariado, que incluye, en
todo caso, la definición de la actividad y la regulación y la promoción de las actuaciones destinadas a la solida-
ridad y a la acción voluntaria que se ejecuten individualmente o a través de instituciones públicas o privadas.
3. Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de menores:
a) La competencia exclusiva en materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del
régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los menores desamparados,
en situación de riesgo, y de los menores infractores, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación civil y
penal.
b) La participación en la elaboración y reforma de la legislación penal y procesal que incida en la competencia
de menores a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del art.
221 de este Estatuto.
4. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y
de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución”.