LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y pro-
ductos sanitarios, establece en el artículo 77, que son los médicos y los odontólogos los
únicos profesionales sanitarios con facultad para ordenar la prescripción de medicamen-
tos. No obstante la disposición adicional duodécima de la citada Ley 29/2006, de 26 de
julio, dispone que para facilitar la labor de los profesionales sanitarios que, de acuerdo
con esta Ley, no pueden prescribir medicamentos, en el plazo de un año el Ministerio de
Sanidad y consumo revisará la clasificación de los medicamentos de uso humano que han
de dispensarse con o sin receta médica.
Por otro lado, existen en el mercado medicamentos que no están sujetos a prescripción médi-
ca, conforme a las previsiones del artículo 19.1 de la citada Ley 29/2006, de 26 de julio
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.
La Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, en su disposición adi-
cional tercera, establece que todo cuanto se establece con relación al profesional de la
medicina en el Título III será de aplicación a cuantos otros profesionales tengan reconocida
capacidad legal para prescribir medicamentos o productos sanitarios de uso humano
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.
En el ámbito de las profesiones sanitarias, cada vez son mayores los espacios competen-
ciales compartidos y el funcionamiento del trabajo en equipo entre profesionales. La coo-
peración multidisciplinar, por tanto, es uno de los principios básicos de la Ley 44/2003,
de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que determina en su
artículo 9.1 que la atención sanitaria integral supone la cooperación multidisciplinaria, la
integración de los procesos y la continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la
simple superposición entre procesos asistenciales atendidos por distintos titulados o es-
pecialistas. Así mismo, la Ley señala que las actuaciones sanitarias dentro de los equipos
de profesionales se articularán atendiendo a los criterios de conocimientos y competencia
de los profesionales que integran el equipo, en función de la actividad concreta a desa-
rrollar, de la confianza y conocimiento recíproco de las capacidades de sus miembros, y
de los principios de accesibilidad y continuidad asistencial de las personas atendidas
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.
La citada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el artículo 7.2.a) establece que le corres-
ponde a los Diplomados universitarios en Enfermería la dirección, evaluación y prestación
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Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
quedando el art. 19.1 con la siguiente redacción: “1. En la autorización del medicamento, la Agencia Española
de Medicamentos y Productos Sanitarios determinará sus condiciones de prescripción clasificándolo, según
corresponda, en las siguientes categorías:
a) Medicamento sujeto a prescripción médica.
b) Medicamento no sujeto a prescripción médica.
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Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§1).
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Véase al efecto la Resolución de 25 de junio de 2006, por la que se definen los mapas de competencias de
Médico/a, Farmacéutico/a, Dentista, Psicólogo/a, Químico/a, Biólogo/a, Bioquímico/a, Físico/a, Enfermera/o,
Fisioterapeuta del Sistema Sanitario Público de Andalucía para determinados puestos de trabajo.