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§11. DECRETO 307/2009, DE 21 DE JULIO, POR EL QUE SE DEFINE LA ACTUACIÓN DE LAS ENFERMERAS Y LOS ENFERMEROS...
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de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, el mantenimiento y recuperación
de la salud, así como la prevención de enfermedades y discapacidades.
Por lo que se refiere al ámbito de actuación de los especialistas en enfermería obstétrico-
ginecológica, la Directiva Europea 2005/36 CE, del Parlamento y del Consejo, de 7 de
septiembre de 2005, cuya transposición se ha realizado por Real Decreto 1837/2008,
de 8 de noviembre, determina que tienen facultades para el diagnóstico, supervisión, asis-
tencia del embarazo, parto, posparto y de la persona recién nacida normal mediante los
medios técnicos y clínicos adecuados.
Por ello, este Decreto en el marco de las funciones establecidas en la Ley 44/2003, de
21 de noviembre, viene a desarrollar las actuaciones específicas de los enfermeros y de
las enfermeras, consistentes en la cooperación, en el seguimiento protocolizado de deter-
minados tratamientos con medicamentos, la facultad de usar e indicar medicamentos no
sujetos a prescripción médica, e indicar y prescribir los productos sanitarios, incluidos en
la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Teniendo como objetivo fundamental la seguridad y el beneficio de los pacientes, se adop-
ta esta disposición, desde el reconocimiento de que el ejercicio de la práctica profesional
de enfermeras y enfermeros, en sus distintas modalidades de cuidados generales o espe-
cializados, implica necesariamente la utilización de medicamentos y productos sanitarios
y, por tanto, dado el interés que para el Sistema Sanitario Público de Andalucía tiene el que
dicha utilización se produzca de forma ordenada, mediante los procedimientos y requisitos
necesarios para ello.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de conformidad con el artículo 21.3
de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalu-
cía
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, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno
en su reunión del día 21 de julio de 2009, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación
.
Constituye el objeto del presente Decreto definir actuaciones específicas de las enferme-
ras y enfermeros en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público
de Andalucía.
Artículo 2.
Actuaciones de las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario
Público de Andalucía
.
Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejercicio de
su actuación profesional, podrán desarrollar las siguientes actuaciones:
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Art. 21.3 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge
entre las atribuciones de las personas titulares de las Consejerías, como integrantes del Consejo de Gobierno,
la de proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de decreto relativos a las cues-
tiones de la competencia de sus Consejerías.