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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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a) Usar e indicar los medicamentos que, de acuerdo con la normativa vigente, no estén
sujetos a prescripción médica y, en su caso, autorizar su dispensación con cargo a la
prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía, para los pacientes
a los que presten sus cuidados y que tengan derecho a ella, en las condiciones que se
establecen en este Decreto.
b) Cooperar con los profesionales de la medicina y de la odontología en programas de
seguimiento protocolizado de determinados tratamientos farmacológicos, en las condi-
ciones que se establecen en el artículo 4.
c) Indicar y prescribir los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del
Sistema Sanitario Público de Andalucía, a los pacientes a los que presten sus cuidados
y que tengan derecho a ella, en las condiciones que se establecen en este Decreto.
Artículo 3.
Uso e indicación de medicamentos no sujetos a prescripción médica
.
1.
Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el ejercicio
de su actuación profesional, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en los
especializados, podrán usar e indicar medicamentos que, de acuerdo con la normativa
vigente, no estén sujetos a prescripción médica. Por ello, podrán autorizar su dispensa-
ción por los servicios de farmacia de los centros asistenciales correspondientes y por las
oficinas de farmacia, en su caso, de los medicamentos que se encuentren incluidos en la
prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía para los pacientes que
tengan derecho la misma.
2.
Para garantizar la utilización adecuada de estos medicamentos, la Consejería compe-
tente en materia de salud
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, con la participación profesional y el asesoramiento de las
sociedades científicas y organizaciones profesionales, podrá establecer programas de
formación, protocolos y pautas de utilización específicos de obligado cumplimiento.
Artículo 4.
Seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos
individualizados
.
1.
Las enfermeras y enfermeros del Sistema Sanitario Público de Andalucía acreditadas
al efecto por la Consejería competente en materia de salud
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, en el ejercicio de su
actuación profesional, tanto en el ámbito de los cuidados generales como en los espe-
cializados y en el marco de los principios de atención integral de salud y para la conti-
nuidad asistencial, podrán cooperar en el seguimiento protocolizado de determinados
tratamientos individualizados, que se establezcan en una previa indicación y prescripción
médica u odontológica.
2.
Corresponde al profesional de la medicina o de la odontología, que prescribe el trata-
miento al paciente, autorizar, expresamente, la realización del correspondiente seguimien-
to protocolizado a que hace referencia el apartado 1.
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Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto 208/2015,
de 14 de julio (§14).
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Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto 208/2015,
de 14 de julio (§14).