§12. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
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con el uso de un medicamento veterinario, pienso medicamentoso o autovacuna, confor-
me a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 29/2006, de 26 de julio
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.
Además de la normativa citada, cabe referir otras normas relacionadas con la materia
como el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas
de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y
sus productos y el Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la
elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos.
En la elaboración de esta norma han sido consultadas las entidades representativas de los
sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, y en uso de las facultades
que me confiere el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Co-
munidad Autónoma de Andalucía
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, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de abril de 2011, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación
.
1.
El presente Decreto tiene por objeto establecer normas relativas a:
a) El procedimiento y las condiciones de autorización de la distribución de los medica-
mentos veterinarios, así como de la dispensación y aplicación de los mismos, de la
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Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios,
quedando el art. 41 con la siguiente redacción: “Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos
veterinarios: 1. El Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios tiene por objeto la
identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los riesgos del uso de los medicamentos veterinarios y
seguimiento de los posibles efectos adversos de éstos en los animales, las personas o el medio ambiente, así
como la presunta falta de eficacia y la detección de tiempos de espera inadecuados.
2. Reglamentariamente se desarrollará el Sistema Español de Farmacovigilancia de medicamentos veterinarios
que, coordinado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y conforme establece el art.
57, integrará las actividades que las Administraciones sanitarias realicen para recoger y elaborar la información
sobre reacciones adversas a los medicamentos veterinarios.
3. Los laboratorios farmacéuticos, los veterinarios, los farmacéuticos y demás profesionales sanitarios tienen
el deber de comunicar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, de la manera que se
determine reglamentariamente, las sospechas de reacciones adversas de las que tengan conocimiento y que
puedan haber sido causadas por medicamentos veterinarios.
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Art. 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
“Aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, así como las demás disposiciones regla-
mentarias que procedan”.