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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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distribución de productos zoosanitarios y de los establecimientos elaboradores de las
autovacunas.
b) El Registro de Establecimientos de Medicamentos Veterinarios, en lo sucesivo Registro,
en el que se inscriben las autorizaciones otorgadas.
c) La prescripción de medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos y a la
normalización del documento de prescripción y dispensación.
d) El Libro de registro de tratamientos de medicamentos de uso veterinario en las
explotaciones ganaderas.
e) El sistema de farmacovigilancia de medicamentos de uso veterinario.
2.
Este Decreto será de aplicación a todos los establecimientos que distribuyan y dis-
pensen medicamentos veterinarios y productos zoosanitarios; a los establecimientos de
elaboración de autovacunas y a las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
3.
Asimismo, será de aplicación en la actuación de todas aquellas personas físicas o
jurídicas que intervengan en la prescripción, distribución, dispensación, tenencia y uso
racional, control oficial e inspección de los citados medicamentos veterinarios en el ámbito
territorial de Andalucía.
Artículo 2.
Definiciones
.
1.
A los efectos de este Decreto, serán de aplicación las definiciones contenidas en
el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal
214
, en el artículo 8
214
Art. 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal: “Al objeto de esta ley, se entiende por: 1.
Agrupación de defensa sanitaria: la asociación de propietarios o titulares de explotaciones de animales cons-
tituida para la elevación del nivel sanitario y productivo y la mejora de las condiciones zootécnicas de sus ex-
plotaciones, mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermeda-
des de los animales y mejora de sus condiciones higiénicas y productivas. A estos efectos, las cooperativas
agrarias podrán también constituirse en agrupaciones de defensa sanitaria. 2. Animales de producción: los
animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o de actividades
cinegéticas, mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal
para cualquier uso industrial u otro fin comercial o lucrativo. 3. Animales de compañía: los animales que tenga
en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de
sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos. 4. Animales domésti-
cos: aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea
tradicional y habitualmente el
hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda
de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa. 5. Fauna silvestre: el conjunto de especies, sub-
especies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre en
el territorio nacional, incluidos los que se encuentran en invernada o están de paso, con independencia de su
carácter autóctono o alóctono, y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán inclui-
dos los animales de dichas especies que tengan el carácter de domésticos, criados con fines productivos o
de aprovechamiento de los mismos o de sus producciones o cultivos, y los de experimentación o investigación
científica con la debida autorización. 6. Autoridad competente: los órganos competentes de las comunidades
autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla; los órganos competentes de la Administración General del
Estado en materia de sanidad exterior y de autorización de comercialización de productos zoosanitarios; y los
órganos competentes de las entidades locales en las funciones propias o complementarias que la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y cualesquiera otras leyes sectoriales encomienden
a dichas entidades. 7. Centro de concentración de animales: aquellas instalaciones, incluidas las explotaciones
o certámenes, en los que se reúne ganado procedente de distintas explotaciones para formar lotes de anima-
les destinados a su posterior comercio, concurso o exposición, así como los centros de testaje de animales.