LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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2.
Asimismo, se entenderá como:
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a) Dispensación: El acto profesional de poner medicamentos a disposición de un tercero
por el farmacéutico o bajo su supervisión, para su aplicación posterior directa y ex-
clusiva a un animal o grupo de animales, previa presentación de la receta veterinaria,
prevista en el artículo 30.
b) Distribución: Venta al por mayor, entendiendo como tal toda transacción comercial de
medicamentos veterinarios que no tenga por destino el especificado en el párrafo ante-
rior, sino que se destine a las entidades minoristas, a otras mayoristas o a las Adminis-
traciones Públicas.
c) Establecimiento comercial detallista: El que realiza la venta al por menor, entendiendo
como tal la venta de medicamentos a un tercero, para su aplicación posterior directa y
exclusiva a un animal o grupo de animales, previa presentación de la receta veterinaria.
d) Almacén mayorista: Es aquel almacén distribuidor que tiene por objeto facilitar la distri-
bución de los medicamentos veterinarios desde los laboratorios fabricantes y entidades
importadoras a los establecimientos legalmente autorizados para la dispensación.
e) Centro veterinario: Clínicas y hospitales veterinarios inscritos en el Registro Municipal
de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los ani-
males de compañía, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 24 de
noviembre, de Protección de los Animales
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.
c) Pienso medicamentoso: Toda mezcla de premezcla(s) medicamentosa(s) y de pienso(s) preparada previa-
mente a su comercialización, y destinada a ser administrada a los animales sin transformación, en razón de
las propiedades curativas, preventivas o de otras propiedades de la(s) premezcla(s).
d) Pienso intermedio medicamentoso: el resultado de la dilución previa de una única premezcla medicamentosa
con uno o varios piensos, y necesariamente destinado a la elaboración final de un pienso medicamentoso.
e) Establecimiento elaborador: Aquella unidad de una empresa de piensos que elabora o fábrica piensos medi-
camentosos o piensos intermedios medicamentosos.
f) Establecimiento distribuidor: aquel explotador de empresa de piensos que comercializa piensos medicamentosos.
g) Comercialización de piensos medicamentosos: la tenencia, con vistas a la venta o a cualquier otra forma
de transferencia a terceros, con carácter gratuito u oneroso, así como la venta y las propias formas de
transferencia, de piensos medicamentosos o de piensos intermedios medicamentosos.
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b) Entidades elaboradoras: los fabricantes o importadores de productos zoosanitarios, y sus representan-
tes autorizados.
c) Comercializacion: la puesta a disposicion de un tercero, a titulo oneroso o gratuito, de un producto zoosani-
tario, no destinado a investigaciones clinicas, para su distribucion, suministro, entrega, venta o utilizacion,
en el mercado nacional.
d) Distribuidores: las personas que llevan a cabo la comercializacion.
e) Reactivos de diagnostico de enfermedades de los animales: cualquier producto zoosanitario que consista
en un reactivo, producto reactivo, calibrador, material de control, aparato, equipo o sistema de diagnostico,
utilizado solo o en asociacion con otros y destinado por el fabricante, solo o principalmente con el fin de
proporcionar informacion relativa a un estado fisiologico o patologico de los animales, a una anomalia
congenita, o para supervisar medidas terapeuticas.
No se consideraran productos para el diagnostico de enfermedades de los animales los articulos y reactivos
de uso general en laboratorio, salvo cuando, por sus caracteristicas, esten destinados especificamente por
el fabricante a usarse en examenes diagnosticos.
f) Registro de Productos Zoosanitarios: el registro administrativo en el cual se inscriben las autorizaciones o
declaraciones responsables, modificaciones, transmisiones, revocaciones, suspensiones y cancelaciones,
de los productos zoosanitarios y de las Entidades Elaboradoras de los mismos.