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§12. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
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f) Prescripción: El acto mediante el cual el personal veterinario establece el tratamiento mé-
dico-veterinario o quirúrgico medicamentoso, a aplicar a un animal o grupo de animales.
g) Receta veterinaria: El documento normalizado por el cual las personas licenciadas o
graduadas en Veterinaria legalmente habilitados para el ejercicio de la profesión, pres-
cribe los medicamentos veterinarios, los de uso humano en caso de prescripción excep-
cional o piensos medicamentosos necesarios para el tratamiento de un animal o grupo
de animales, posología, pauta de tratamiento, condiciones de uso a aplicación y, en el
caso de animales de producción, el tiempo de espera.
h) Receta electrónica: El documento expedido y firmado electrónicamente por el personal
veterinario legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión. Tendrá el mismo valor
y eficacia jurídica que la receta normalizada, debiéndose consignar para ello todos los
datos que se exigen para ésta.
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CAPÍTULO II
Distribución
Artículo 3.
Distribución
.
Los canales de distribución de medicamentos veterinarios serán los almacenes mayoristas
reconocidos en el capítulo II del Título VI del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero
220
,
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Art. 20 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales: “1. Tendrán la conside-
ración de centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía
los albergues, clínicas y hospitales veterinarios, residencias, criaderos, centros de adiestramiento, estable-
cimientos de venta, refugios para animales abandonados y perdidos, establecimientos para la práctica de la
equitación, centros de estética y cualesquiera otros que cumplan análogas funciones.
2. Se crea el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los
animales de compañía, en los que se inscribirán los centros definidos en el apartado anterior.
3. Estos centros habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y
cuidado de los animales de compañía.
b) Contar con la licencia municipal para el desarrollo de la actividad.
c) Llevar un libro de registro a disposición de las Administraciones competentes, en las condiciones que se
determinen reglamentariamente.
d) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a las necesidades fisiológicas
y etológicas de los animales que alberguen.
e) Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, visado por un veterinario.
f) Disponer de comida suficiente y sana, agua y contar con personal preparado para su cuidado.
g) Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio, en los casos de enfermedad, entre los anima-
les residentes y del entorno, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.
h) Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados para cada establecimiento.
i) Colocar en un lugar visible de la entrada principal una placa con el número de inscripción de centros para el
mantenimiento y cuidado temporal de animales de compañía.
j) Los demás requisitos exigibles por la normativa sectorial que le sea de aplicación”.
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El art. 75 del Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, regula los almacenes
mayoristas, con la siguiente redacción: “1. Para facilitar la distribución de los medicamentos veterinarios desde
los laboratorios fabricantes y entidades importadoras a las entidades legalmente autorizadas para la dispensa-
ción, podrá utilizarse la mediación de los almacenes mayoristas.