LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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c) La persona directora técnica farmacéutica en cada instalación deberá estar en pose-
sión del título de licenciado o graduado en Farmacia. El nombramiento de la persona
directora farmacéutica deberá ponerse en conocimiento de la Delegación Provincial de
la Consejería con competencias en sanidad animal
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en el plazo máximo de diez días
desde la autorización del establecimiento.
d) En caso de sustitución temporal de la persona directora técnica farmacéutica, la De-
legación Provincial de la Consejería con competencias en materia de sanidad animal
deberá ser informada en el plazo máximo de diez días, indicándose el nombre de la
persona sustituta que actuará con carácter provisional hasta que sea nombrada una
nueva persona directora técnica farmacéutica.
e) Controlar periódicamente las caducidades, no pudiendo coexistir almacenadas especia-
lidades de venta junto a las caducadas.
CAPÍTULO III
Dispensación
Artículo 5.
Dispensación
.
1.
Los canales de dispensación de medicamentos veterinarios, de conformidad con el
artículo 83.1 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero
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, serán:
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Téngase en cuenta que la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en
su Capítulo III del Título II regula la organización territorial de la Administración de la Junta de Andalucía, previen-
do la existencia de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía junto a las Delegaciones Provinciales
de las Consejerías o, alternativamente, a las Delegaciones Territoriales. Pues bien, el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
desarrolló normativamente ambos modelos estableciendo de manera clara, uniforme y homogénea la regulación
de las estructuras ya existentes y regladas de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y las
Delegaciones Provinciales de las Consejerías, y regulando ex novo otras, como las Delegaciones Territoriales y
las Secretarías Generales Provinciales de las Consejerías. Además, la Administración de la Junta de Andalucía
adoptó mediante el mencionado Decreto de 2012 una estructura provincial integrada por Delegaciones del
Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía las cuales agrupan
servicios periféricos de una o varias Consejerías.
El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,
ha modificado la composición y competencias de varias de las Consejerías que componen la Administración de la
Junta de Andalucía, lo que ha llevado a la aprobación del Decreto 304/2015, de 28 de julio, para modificar el Decreto
342/2012, de 31 de julio, con la finalidad de adecuar las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía a las
adscripciones que correspondan de las Consejerías que resultan afectadas en las competencias adscritas. Así, en
lo que a nosotros nos interesa, las competencias en salud han quedado integradas en la Delegación Territorial de
Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Por tanto, todas las referencias a la Delegación Provincial de la Consejería de
Salud que se hagan en la presente norma deben entenderse realizadas a dicha Delegación Territorial.
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Art. 83.1 del Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios: “1. Según lo estable-
cido en los arts. 84, 85 y 86 del presente Real Decreto, los medicamentos veterinarios únicamente podrán ser
dispensados por las oficinas de farmacia legalmente autorizadas o por las entidades o agrupaciones ganaderas
y los establecimientos comerciales detallistas legalmente autorizados, siempre bajo el control de sus respecti-
vos servicios farmacéuticos”.