LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
226
o agrupaciones ganaderas realizarán las funciones previstas en el artículo 88 del Real
Decreto 109/1995, de 27 de enero
229
.
2.
La persona licenciada o graduada en farmacia podrá ser responsable de más de un
servicio farmacéutico, con un máximo de seis establecimientos, de conformidad con
el artículo 89.1.g) del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero
230
, siempre que quede
asegurado el debido cumplimiento de las funciones y responsabilidades y en las condi-
ciones que se determinen por la Consejería con competencias en materia de sanidad
animal.
3.
El nombramiento de la persona licenciada o graduada en veterinaria y en farmacia de-
berá ponerse en conocimiento de la Consejería con competencias en materia de sanidad
animal en el plazo de diez días a contar desde la autorización del establecimiento o de la
entidad o agrupación ganadera.
4.
En caso de sustitución temporal de la persona licenciada o graduada en farmacia o
en veterinaria, la Consejería con competencias en materia de sanidad animal deberá ser
informada en el plazo de diez días, indicándose el nombre de la persona sustituta que ac-
tuará con carácter provisional hasta que sea nombrada una nueva persona farmacéutica
responsable.
Artículo 9.
Oficinas de farmacia
.
231
1.
Las oficinas de farmacia que dispensen medicamentos veterinarios estarán obligadas
a separar físicamente el almacenamiento de los medicamentos de uso humano de los de
uso veterinario.
229
Art. 88 del Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios:
“1. Serán funciones de
los técnicos responsables de los servicios farmacéuticos a los que se alude en los arts. 85 y 86, de acuerdo
con lo establecido en el primer guión del art. 50 de la Ley 25/1990, las siguientes:
1.º De los técnicos responsables de los servicios farmacéuticos:
a) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de orden sanitario que se refieren a la dispensación de
medicamentos veterinarios.
b) Cuidar que el almacenamiento de los medicamentos se efectúa en las debidas condiciones y garantizar su
legitimidad de origen.
c) Verificar las condiciones sanitarias de transporte, de entrada y salida de medicamentos.
d) Supervisar el cumplimiento de la legislación especial sobre estupefacientes y psicótropos y exigir la adop-
ción de las medidas adecuadas.
e) Colaborar en los programas zoosanitarios que requieran de sus servicios profesionales.
2.º De los técnicos veterinarios:
a) Garantizar el cumplimiento de los programas zoosanitarios.
b) Prescripción de los medicamentos.
c) Supervisión de los tratamientos y la responsabilidad del cumplimiento de los tiempos de espera.
2. El nombramiento de técnicos responsables se hará previa notificación a los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas correspondientes.
3. A los efectos del incumplimiento de obligaciones por los técnicos responsables, se estará a lo previsto en
el apartado 3 del art. 78.
4. El cargo de técnico farmacéutico responsable, en todo caso se desempeñará por persona que no incurra en
las incompatibilidades profesionales previstas en la Ley 25/1990”.
230
Véase nota al pie 228.
231
El apartado 6 del art. 9 ha sido declarado nulo por el TSJ de Andalucía (Sala de Granada) en sentencia
2453/2014, de 29 septiembre.