§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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l) Farmacovigilancia: la actividad de salud pública destinada a la identificación, cuantifica-
ción, evaluación y prevención de los riesgos asociados a los medicamentos y productos
sanitarios una vez comercializados.
m) Medicamentos estratégicos: los medicamentos huérfanos, medicamentos esenciales,
medicamentos genéricos, así como aquellos otros que por diversas circunstancias así
se consideren por necesidades del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
n) Modificación de local de la oficina o servicio de farmacia: las obras que se realicen en
una oficina o servicio de farmacia que modifiquen su distribución interna, sus instalacio-
nes, accesos o fachada.
ñ) Núcleo: conjunto de viviendas asentadas en una o varias urbanizaciones, con sus co-
rrespondientes accesos y viales, que forman un conjunto homogéneo separado del
resto de la población, ya sea de uno o varios municipios.
o) Ordenación farmacéutica: el conjunto de normas, tanto en el ámbito de la atención sa-
nitaria como de la salud pública, cuyo objetivo es garantizar un acceso adecuado a los
medicamentos fomentando su uso racional.
p) Servicio farmacéutico: aquel servicio de los centros y establecimientos incluidos en
Título II, Capítulo IV, de la presente Ley en el que presta asistencia y atención farmacéu-
tica, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en la presente Ley
para cada caso.
q) Traslado forzoso definitivo: aquel que tiene su fundamento en la pérdida de la disponibi-
lidad jurídica o física del local, por causa no imputable a quien es titular de la oficina de
farmacia, y que conlleva el desalojo del local en que se encuentra ubicada y comporta
el cambio definitivo de los locales.
r) Traslado forzoso provisional: aquel que tiene su fundamento en la pérdida de la disponi-
bilidad jurídica o física del local, por causa no imputable a quien es titular de la oficina
de farmacia, que conlleva el desalojo del local en el que se encuentre ubicada la oficina
de farmacia y que tiene una duración limitada en el tiempo, estando las oficinas de far-
macia obligadas a reintegrarse al lugar de origen cuando finalice el tiempo establecido.
s) Traslado voluntario definitivo: aquel que tiene su fundamento en la libre voluntad de
quien es titular de farmacia y que comporta cambio permanente de locales.
t) Traslado voluntario provisional: aquel que tiene su fundamento en la libre voluntad de
quien es titular de la oficina de farmacia y que tiene una duración limitada en el tiempo,
estando las oficinas de farmacia obligadas a reintegrase al lugar de origen cuando fina-
lice el tiempo establecido reglamentariamente.
u) Unidad territorial farmacéutica: demarcación geográfica de planificación de los recur-
sos farmacéuticos.
CAPÍTULO II
Establecimientos y servicios farmacéuticos
Artículo 3.
Ámbitos de atención farmacéutica.
1.
A los efectos de la presente Ley, se consideran establecimientos y servicios autoriza-
dos de dispensación y distribución de medicamentos de uso humano: