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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Artículo 13.
Transporte de medicamentos
.
1.
Durante el transporte, todos los medicamentos veterinarios y piensos medicamentosos
irán acompañados de la correspondiente hoja de pedido o albarán en el que se recogerán al
menos los datos de proveedor, destinatario, identificación del producto transportado, cantidad
y, cuando proceda, de la pertinente receta veterinaria si el medicamento ha sido ya dispensado
y con las debidas condiciones de mantenimiento que se especifiquen para cada uno de ellos.
2.
La persona licenciada o graduada en veterinaria en ejercicio que disponga de medica-
mentos para su ejercicio profesional justificará el transporte de los mismos con copia de
la documentación acreditativa de la comunicación a la autoridad competente prevista en
el artículo 14.5.d).
CAPÍTULO IV
Aplicación y uso de medicamentos veterinarios
Artículo 14.
Botiquín veterinario
.
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1.
Las personas licenciadas o graduadas en veterinaria legalmente capacitadas para el
ejercicio de la profesión, estarán autorizadas para la adquisición de medicamentos vete-
rinarios en oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas autorizados,
con destino a los animales bajo su cuidado directo, siempre que ello no implique actividad
comercial, sino que se realice en el marco del correspondiente acto clínico.
Solo se hará entrega a la persona propietaria o responsable de los animales de los medi-
camentos veterinarios necesarios para la continuidad del tratamiento, si el mismo pudiera
verse comprometido o para evitar sufrimientos innecesarios a los animales, hasta que dicha
persona adquiera el resto del tratamiento en un establecimiento dispensador autorizado.
2.
Los centros veterinarios podrán solicitar la autorización de un depósito especial, dentro del
botiquín veterinario, para contar con medicamentos de uso humano, incluidos los de uso hospi-
talario, para su uso en animales. Deberá hacerse constar en la solicitud y acompañar a ésta de
un documento en el que se especificarán, de acuerdo con la cartera de servicio del centro, los
principios activos y formas farmacéuticas que, por no existir como medicamento veterinario,
sea excepcional la utilización bajo presentación de medicamento de uso humano. El depósito
2. Los productos estaran identificados con la correspondiente etiqueta, en la que debera figurar su numero de
registro, y acompanados de las instrucciones de utilizacion y de conservacion. Estos datos e informaciones
estaran redactados, al menos, en castellano, y deberan contener una informacion eficaz, veraz y suficiente
sobre sus caracteristicas esenciales.
3. El etiquetado o material promocional de los productos no contendra menciones o distintivos que induzcan a
error o confusion, atribuyan funciones que no posean, proporcionen expectativas de exito asegurado, o asegu-
ren que tras su uso indicado o prolongado no aparecera ningun efecto nocivo.
4. En los supuestos en que sea precisa, de acuerdo con la autorizacion de comercializacion, el suministro o ven-
ta de los productos a traves de determinados centros o canales, o la intervencion de profesionales sanitarios,
como veterinarios, deberan constar claramente tales circunstancias en el etiquetado, en las instrucciones de
utilizacion y, en su caso, en los envases”.
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Los apartados 2, 3 y 4 del art. 14 han sido declarados nulos por el TSJ de Andalucía (Sala de Granada) en
sentencia 2453/2014, de 29 septiembre.