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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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oficial, cuando no esté autorizada o esté restringida su libre comercialización. En caso de
tratarse de una entidad jurídica, encargada por la Administración competente para la ejecución
del programa de que se trate, le será también de aplicación lo previsto en este artículo, en los
términos que establezca la autoridad competente.
8.
En caso de personas licenciadas o graduadas en veterinaria de otro Estado miembro,
no establecidas en la Comunidad Autónoma Andaluza, y que quieran prestar sus servicios
en Andalucía, podrán llevar consigo y administrar a los animales pequeñas cantidades, no
superiores a las necesidades diarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 93.5 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero
242
.
9.
Las personas licenciadas o graduadas en veterinaria que dispongan de botiquín vete-
rinario tendrán la obligación de transportar, conservar y utilizar los medicamentos de su
botiquín veterinario de tal forma que puedan garantizar el cumplimiento de las condiciones
generales de conservación de los mismos, y especialmente el mantenimiento de la cadena
del frío sobre aquellos medicamentos que lo necesiten.
Artículo 15.
Gases medicinales
.
1.
243
Para la posesión y uso de gases medicinales por personal técnico veterinario será
necesaria autorización de la Consejería competente en materia de sanidad animal, para lo
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Art. 93.5 del Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios: “Los veterinarios de
otro Estado miembro, no establecidos en el territorio nacional, y que presten sus servicios en España, podrán
llevar consigo y administrar a los animales, pequeñas cantidades, no superiores a las necesidades diarias, de
medicamentos veterinarios siempre que:
a) No se trate de medicamentos inmunológicos veterinarios no autorizados en España.
b) Se trate de medicamentos que dispongan de autorización de comercialización, o para su administración a anima-
les, concedida por las autoridades competentes del Estado miembro donde esté establecido dicho veterinario.
c) El veterinario transporte los medicamentos veterinarios en el envase original del fabricante.
d) Los medicamentos veterinarios que vayan a administrarse a animales productores de alimentos tengan la
misma composición cualitativa y cuantitativa, en términos de sustancias activas, que los medicamentos
autorizados en España
e) El veterinario se informe de las prácticas veterinarias correctas que estén en uso en España, y vele por la
observancia del período de espera especificado en la etiqueta del medicamento veterinario, a menos que
pueda razonablemente suponer que un período de espera más largo sería el indicado para adaptarse a las
mencionadas prácticas veterinarias correctas.
f) Las cantidades de medicamento administradas a los animales o suministrados a sus propietarios o respon-
sables se ajusten a lo establecido en el art. 80.2. Asimismo, sólo suministrará un medicamento veterinario
para los animales que vaya a tratar y únicamente suministrará las cantidades mínimas de medicamento
necesarias para concluir el tratamiento de dichos animales.
g) El veterinario lleve registros detallados de los animales sometidos a tratamiento, de los diagnósticos, de
los medicamentos veterinarios administrados, de las dosis administradas, de la duración del tratamiento y
del tiempo de espera. Estos registros estarán a disposición de las autoridades competentes para fines de
inspección durante un período de cinco años.
h) El rango terapéutico y la cantidad de medicamentos veterinarios que lleve consigo el veterinario no deberán ex-
ceder el nivel que generalmente se requiere para las necesidades diarias de una práctica veterinaria correcta.
El veterinario deberá entregar al propietario o responsable de los animales receta veterinaria, extendida al
menos en castellano, que se ajustará a lo establecido en este real decreto para la prescripción excepcional, de
todos los tratamientos medicamentosos que administre o prescriba, independientemente de que se trate o no
de medicamentos de prescripción obligatoria”.
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El apartado 1 art. 15 ha sido declarado nulo por el TSJ de Andalucía (Sala de Granada) en sentencia
2453/2014, de 29 septiembre.