§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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a) Autorización administrativa sanitaria previa otorgada por la Consejería competente en
materia de salud
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para su instalación y funcionamiento, ampliación, modificación, cam-
bio de titularidad, traslado y cierre.
b) Inscripción en el Registro de centros y establecimientos sanitarios
3
dependiente de la
Consejería competente en materia de salud
4
.
c) La elaboración y comunicación a la Administración sanitaria de cuanta información rela-
cionada con su actividad les sea requerida de acuerdo con la legislación vigente.
d) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los principios de coordinación, solida-
ridad e integración sanitaria, en casos de emergencia sanitaria o peligro para la salud
pública.
e) El control y la inspección del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normati-
va vigente de aplicación, en la presente Ley y normativa de desarrollo.
f) La comprobación de la inexistencia de algún tipo de incompatibilidad profesional del
personal que presta sus servicios en los mismos de acuerdo con lo establecido en la
legislación vigente y la presente Ley.
Artículo 8.
Procedimientos de autorización.
1.
Los procedimientos de autorización de los establecimientos y servicios farmacéuticos
se ajustarán a la presente Ley y a lo que reglamentariamente se establezca sobre la
materia
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, así como a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
6
.
2.
Transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para la resolución y notificación
de los procedimientos mencionados en el apartado anterior sin haberse dictado resolución
expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
2
Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
3
Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sani-
tarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (§9).
4
Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
5
Obsérvese que según el art. 3.2.a) del Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los
procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Esta-
blecimientos Sanitarios (§9), las oficinas de farmacia y botiquines vinculados a ellas, quedan excluidas de su
ámbito de aplicación, salvo lo dispuesto en el Capítulo III referente al Registro Andaluz de centros, servicios y
establecimientos sanitarios.
6
En el Título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se regula el procedimiento administrativo común (arts. 68 a 92). Ad-
viértase que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
públicas, que entrará en vigor el 2 de octubre de 2016, deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. A partir
de ese momento el procedimiento administrativo común quedará regulado en el Título IV de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.