LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Artículo 9.
Colaboración con la Autoridad Sanitaria.
Los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley, con carácter
general, tienen el deber de colaboración con la Autoridad Sanitaria en el marco de compe-
tencias en que esta ha de desenvolverse, prestando cuanto apoyo precisen para el mejor
desempeño de sus cometidos, tanto desde la perspectiva de la gestión de los servicios
sanitarios como desde la orientación de protección y promoción de la salud individual y
pública.
Artículo 10.
Acreditación en calidad.
1.
La Consejería competente en materia de salud
7
establecerá un sistema de acreditación
en calidad para las oficinas de farmacia y servicios farmacéuticos regulados en la presente
Ley.
2.
Dicho sistema, que estará orientado a la mejora del servicio a la población y a la
garantía en la prestación farmacéutica, se basará en los criterios, estándares y niveles
de excelencia en materia de calidad y fomento del uso racional del medicamento que se
determinen.
3.
Las oficinas de farmacia podrán hacer publicidad del nivel de excelencia que hayan
alcanzado, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
TÍTULO II
ATENCIÓN FARMACÉUTICA EN LAS OFICINAS Y
SERVCIOS DE FARMACIA
CAPÍTULO I
Oficinas de farmacia
SECCIÓN 1ª
Funciones y servicios de las Oficinas de Farmacia
Artículo 11.
Adquisición de medicamentos y productos sanitarios
.
1.
Las oficinas de farmacia deben adquirir los medicamentos, medicamentos prefabricados
y principios activos para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales
necesarios para asegurar a la población el suministro continuado de los medicamentos
8
.
7
Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
8
Decreto 104/2001, de 30 de abril, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y produc-
tos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución (§5).