§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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2.
Las oficinas de farmacia adquirirán las especialidades farmacéuticas y medicamentos
prefabricados a los laboratorios y almacenes de distribución legalmente autorizados.
3.
El procedimiento de adquisición de productos estupefacientes y psicotrópicos se reali-
zará según su legislación específica
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.
4.
Las oficinas de farmacia no podrán adquirir:
a) Medicamentos no autorizados en España.
b) Medicamentos en envase clínico, salvo para su dispensación a clínicas u hospitales
y depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios, penitenciarios y otros
centros y servicios sanitarios previstos en la presente Ley y con las excepciones esta-
blecidas en la normativa de aplicación.
c) Medicamentos de uso hospitalario, salvo para su dispensación a clínicas u hospitales, y
otros centros y servicios con los que tengan constituidos depósitos de medicamentos
autorizados.
5.
En relación con los apartados
b) y c)
anteriores, las oficinas de farmacia que dispensen
los medicamentos y presentaciones citadas a centros hospitalarios y otros centros con-
templados en esta Ley deberán comunicar esta circunstancia a la Consejería competente
en materia de salud, para justificar su adquisición.
6.
Queda prohibido que dos o más oficinas de farmacia adquieran de forma conjunta, y con
la finalidad de un posterior reparto entre ellas, medicamentos estupefacientes, psicotrópi-
cos, de especial control médico y termolábiles.
Artículo 12.
Custodia y conservación de medicamentos y productos sanitarios
.
1.
Las oficinas de farmacia custodiarán los medicamentos y productos sanitarios en ge-
neral, y estupefacientes, psicotrópicos y las sustancias tóxicas que posean de acuerdo
con las normativas específicas establecidas al respecto, garantizando las condiciones de
seguridad precisas.
2.
Las oficinas de farmacia están obligadas a mantener las condiciones de temperatura,
humedad y luz apropiadas que garanticen la adecuada conservación de cada medicamento
y producto sanitario, en su caso, en los términos que reglamentariamente se determinen
y sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en la normativa vigente sobre medicamentos y
productos sanitarios.
3.
En las oficinas de farmacia no deberá hallarse disponible para la dispensación ningún
medicamento o producto sanitario caducado, inmovilizado o retirado por la Autoridad Sa-
nitaria. Para evitar cualquier confusión, los medicamentos o productos sanitarios que se
encuentren en esta situación estarán claramente separados del resto de las existencias y
señalizados hasta su devolución al laboratorio o su destrucción.
4.
Las oficinas de farmacia establecerán procedimientos de revisión periódica de las exis-
tencias, con objeto de detectar los medicamentos o productos sanitarios que se encuentren
caducados o próximos a caducar o incursos en cualquier programa de revisión y retirada. Re-
glamentariamente se fijarán la periodicidad y el alcance de tales procedimientos de revisión.
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Decreto 24/1995, de 14 de febrero, por el que se regula la distribución, control y procesamiento de recetas
oficiales de estupefacientes para uso humano (§2).