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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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4.
Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre Registro y el sistema estadístico
de Andalucía para la elaboración de estadísticas oficiales, será necesario el establecimien-
to de circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades de esta-
dísticas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas de Andalucía. La
información del Registro que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará
sometida a la preservación del secreto estadístico en los términos establecidos en los artí-
culos 9 al 13 y 25, de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad
Autónoma de Andalucía
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3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las perso-
nas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el art. 7 de esta Ley.
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Art. 86 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: “La ciudadanía
tiene derecho a acceder a la información pública, archivos y registros en los términos y con las condiciones
establecidas en la Constitución, en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno,
en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía y demás que resulten de aplicación”.
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Art. 9 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía: “1. A
los efectos de la presente ley, se entiende por secreto estadístico aquel conocimiento que una persona posee
como consecuencia de actividad estadística y respecto del cual tiene la obligación de no divulgar, comunicar ni
actuar sobre la base de dicho conocimiento.
2. Quedarán amparados por el secreto estadístico todos los datos de índole privada, personal, familiar, eco-
nómica y financiera, que se utilicen en la actividad estadística, pertenecientes a personas físicas y jurídicas.
3. El amparo, para los datos solicitados con fines exclusivamente estadísticos, surte efectos desde el momen-
to en que la persona suministra la información. Los datos de origen administrativo quedan amparados por el
secreto estadístico, dentro de los órganos estadísticos, desde el momento en que se incorporan a los mismos.
4. Los datos referenciados en los apartados anteriores sólo podrán ser consultados cuando lo autoricen, por
escrito, los afectados o cuando hayan transcurrido al menos veinticinco años desde su muerte o cincuenta
desde el suministro de la información.
5. Dependiendo de las características de cada encuesta, se podrán establecer períodos inferiores de duración
del amparo del secreto estadístico, previo informe del Consejo Andaluz de Estadística, en el caso de datos
relativos a personas jurídicas”.
Art. 10 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía: “No se
podrán suministrar o difundir datos individuales de personas físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos en
el art. 25.2. Tal prohibición se aplica igualmente aquellos datos que por su estructura o grado de desagregación
permitan obtener a partir de ellos información individualizada”.
Art. 11 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía: “1. Los
datos solicitados con fines estadísticos no podrán ser utilizados con otros fines, salvo lo dispuesto en el art.
25.3 de esta Ley.
2. A fin de salvaguardar el secreto estadístico, antes de procesar cualquier información, se separarán de la
misma aquellos datos que posibiliten la identificación individual.
3. Únicamente quedarán fuera del secreto estadístico los ficheros que sólo contegan datos sobre relaciones de
personas jurídicas, con indicación del nombre, emplazamiento, actividad y características generales”.
Art. 12 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía: “1.
Todas las personas, órganos e instituciones de la Administración Andaluza que intervengan en las operaciones
a las que se refiere la presente ley tendrán la obligación de mantener el secreto estadístico.
2. Los resultados estadísticos, cuya difusión y divulgación sea obligada, están amparados por el secreto esta-
dístico hasta el momento en que sean anunciados como oficiales en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»”.
Art. 13 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía: “La obli-
gación del secreto estadístico se aplica igualmente a las personas físicas o jurídicas ajenas a la Administración
Andaluza, que colaboren con ésta temporalmente en actividades estadísticas como consecuencia de contratos,
acuerdos o convenios. La obligación se mantiene aun después de concluir éstos”.
Art. 25 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía: “1.
La transmisión de información queda igualmente sometida al deber del secreto estadístico. Queda prohibida la