§12. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
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exigencia en su autorización de comercialización y, en todo caso, en los supuestos pre-
vistos en el artículo 80.1 del Real Decreto 109/1995, de 27 de enero
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Artículo 30.
Receta veterinaria
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1.
La receta veterinaria deberá reunir los siguientes requisitos, sin los cuales no será váli-
da a efectos de su dispensación:
a) Constará de tres ejemplares, destinándose el primer ejemplar al centro dispensador del
medicamento; el segundo, a la persona propietaria o poseedora de los animales y el
tercero, al personal facultativo veterinario que efectúe la prescripción.
b) Denominación del medicamento perfectamente legible, la correspondiente presentación del
mismo si existen varias, y el número de ejemplares que se dispensaran o administrarán.
c) Datos del prescriptor: nombre y dos apellidos, dirección completa, número de colegia-
do y provincia de colegiación.
d) Los impresos y talonarios de recetas se confeccionarán con materiales que impidan o
dificulten su falsificación.
e) Los impresos de recetas normalizadas estarán seriados y numerados de tal forma que
los códigos alfanuméricos establecidos permitan la diferenciación individualizada de
cada una de las recetas impresas.
f) El plazo de validez de la receta veterinaria será de diez días, computándose desde la
fecha del acto de prescripción, salvo que en la propia receta se disponga el inicio desde
otra fecha.
g) La medicación prescrita en cada receta podrá referirse a un animal o grupo de animales
siempre que pertenezcan a una misma explotación ganadera, contemplando un único
medicamento o todos los medicamentos necesarios para la dolencia de que se trate,
aplicados como un tratamiento único, debiendo establecerse el tiempo de espera res-
pecto de aquellos animales o sus productos que vayan a ser destinados al consumo
humano, y teniendo en consideración los periodos de espera de la totalidad de medica-
mentos integrantes del tratamiento.
2.
El suministro de premezclas medicamentosas destinadas a los establecimientos auto-
rizados para la fabricación no requerirá prescripción en receta veterinaria, sino hoja de
pedido expedida por el establecimiento peticionario y extendida al menos por duplicado
en la que, además de consignar la identificación de dicho establecimiento, figure la del
personal técnico responsable de la misma, su firma y la fecha. El centro proveedor
sellará ambos ejemplares y devolverá la copia sellada junto al envío de la mercancía al
establecimiento.
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Art. 80.1 del Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios: “1. Se exigirá prescrip-
ción veterinaria mediante receta para la dispensación al público de todos aquellos medicamentos veterinarios
sometidos a tal exigencia en su autorización de comercialización y, en todo caso, en los supuestos previstos en
los apartados 1 y 2 del art. 37 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, y para los gases medicinales.
Asimismo, deberá expedirse receta por el veterinario en el supuesto contemplado en el art. 93.5”.
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Las letras b), c) y f) del apartado 1 del art. 30 han sido declarados nulos por el TSJ de Andalucía (Sala de
Granada) en sentencia 2453/2014, de 29 septiembre.