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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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3.
Cuando se trate de piensos medicamentosos destinados a los distribuidores o distribui-
doras especialmente autorizados para su comercialización, en la hoja de pedido expedida
por el establecimiento peticionario y extendida al menos por duplicado, figurará la persona
responsable de dicho establecimiento, su firma y fecha. El original de la hoja de pedido
quedará en poder de quien fabrique el pienso y la copia, que se destinará al peticionario,
acompañará al suministro.
4.
Tales documentos han de ser consignados en los registros correspondientes y conser-
vados durante al menos cinco años.
5.
En la receta deberá figurar el sello veterinario normalizado, en el espacio destinado
a la firma y sello, e incluirá el número identificativo del personal veterinario legalmente
capacitado. Las características del mismo quedan establecidas en el Anexo IV, será
único para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía y se facilitará un ejemplar del
mismo a cada persona veterinaria habilitada para la prescripción de medicamentos de
uso veterinario.
Artículo 31.
Gestión de recetas
.
1.
Se atribuye al Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios la edición y distribución de la
receta, así como la gestión de la numeración de las mismas y los sellos normalizados.
2.
El Consejo Andaluz de Colegios Veterinarios, en lo que respecta a la edición y distribu-
ción de la receta y sello regulados en este Decreto, facilitará todos los datos que se soli-
citen y los podrá a disposición de la Consejería con competencias en materia de sanidad
animal, en el formato que se determine.
Además, el referido Consejo llevará un sistema informatizado que posibilite la rastreabili-
dad de la edición y distribución de la receta y sello normalizados.
Artículo 32.
Responsabilidad de la custodia de las recetas y sellos veterinarios
.
1.
En lo que respecta a su edición y distribución, corresponderá al Consejo Andaluz
de Colegios Veterinarios y a los colegios veterinarios oficiales en su caso, la respon-
sabilidad de la custodia de las recetas veterinarias normalizadas y sellos veterinarios
normalizados.
2.
Las personas licenciadas o graduadas en veterinaria legalmente capacitadas tendrán
la responsabilidad de la custodia de las recetas y sellos recibidos, excepto que medie
comunicación por escrito de sustracción o extravío al Consejo Andaluz de Colegios Vete-
rinarios. La citada comunicación deberá realizarse en cuanto se tenga conocimiento de la
sustracción o extravío de la receta o del sello normalizado.
Artículo 33.
Receta electrónica
.
1.
Para la prescripción de medicamentos veterinarios se podrá utilizar la receta elec-
trónica, que deberá estar basada en un certificado reconocido y generado mediante un
dispositivo seguro de creación de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en
la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
2.
El personal veterinario habilitado para la prescripción de medicamentos de uso veteri-
nario deberá disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en los