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§12. DECRETO 79/2011, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN...
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artículos 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre
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, y 12 y 13 del Decreto 183/2003, de
24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de
procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet)
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, o del sistema de firma
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Art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica: “1. La firma electrónica es el conjunto
de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como
medio de identificación del firmante.
2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier
cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se
refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su
exclusivo control.
3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido
y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo
valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
5. Se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en
un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para que un documento electrónico tenga la naturaleza de
documento público o de documento administrativo deberá cumplirse, respectivamente, con lo dispuesto en las
letras a) o b) del apartado siguiente y, en su caso, en la normativa específica aplicable.
6. El documento electrónico será soporte de: a) Documentos públicos, por estar firmados electrónicamente
por funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa,
siempre que actúen en el ámbito de sus competencias con los requisitos exigidos por la ley en cada caso; b)
Documentos expedidos y firmados electrónicamente por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de
sus funciones públicas, conforme a su legislación específica; c) Documentos privados.
7. Los documentos a que se refiere el apartado anterior tendrán el valor y la eficacia jurídica que corresponda
a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.
8. El soporte en que se hallen los datos firmados electrónicamente será admisible como prueba documental
en juicio. Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se hayan firmado los
datos incorporados al documento electrónico se procederá a comprobar que se trata de una firma electrónica
avanzada basada en un certificado reconocido, que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en
esta Ley para este tipo de certificados, así como que la firma se ha generado mediante un dispositivo seguro
de creación de firma electrónica.
La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a quien haya presentado el documento elec-
trónico firmado con firma electrónica reconocida. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado positivo,
se presumirá la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se haya firmado dicho documento
electrónico siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien
hubiese formulado la impugnación. Si, a juicio del tribunal, la impugnación hubiese sido temeraria, podrá impo-
nerle, además, una multa de 120 a 600 euros.
Si se impugna la autenticidad de la firma electrónica avanzada, con la que se hayan firmado los datos incorporados
al documento electrónico, se estará a lo establecido en el apartado 2 del art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
9. No se negarán efectos jurídicos a una firma electrónica que no reúna los requisitos de firma electrónica reco-
nocida en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.
10. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, cuando una firma electrónica se utilice conforme a las con-
diciones acordadas por las partes para relacionarse entre sí, se tendrá en cuenta lo estipulado entre ellas”.
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Art. 12 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano
y la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet): “1. La transmisión y
recepción de información en red o de documentos electrónicos entre los órganos, unidades y entidades a los
que refiere el art. 1 o entre éstos y los ciudadanos u otras Administraciones Públicas podrá realizarse a través
de los medios y soportes electrónicos a los que se refiere este Decreto siempre que se garantice, en todo caso,
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) la garantía de la disponibilidad y acceso de los referidos medios y soportes y de las aplicaciones informáti-
cas en las condiciones que en cada caso se establezcan;
b) la compatibilidad técnica de los medios, aplicaciones y soportes utilizados por el emisor y el destinatario; y,