LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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electrónica incorporado en el DNI, de conformidad con los artículos 14 y 15 de la Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
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.
c) la existencia de medidas de seguridad que eviten el que se intercepten y alteren las comunicaciones, así
como los accesos no autorizados.
2. Cuando la relación que se establezca consista en la solicitud de información personalizada a los órganos,
unidades y entidades a los que se refiere el art. 1 sobre documentos y datos que no hayan sido previamente
puestos a disposición del público se exigirá, además:
a) que exista constancia de la transmisión y recepción de la comunicación;
b) que se identifique fidedignamente al remitente y destinatario de la comunicación.
3. Cuando los medios, documentos y soportes electrónicos a los que se refiere el Decreto vayan a ser utilizados
en las relaciones jurídico-administrativas que contempla esta disposición y, concretamente, en las comunicacio-
nes entre el interesado y los órganos, unidades y entidades a los que se refiere el art. 1 que se deban producir
en la tramitación de procedimientos administrativos a través de redes de telecomunicación, se exigirá, además
de todo lo anterior:
a) Que el destinatario y el remitente utilicen una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido
y producida por un dispositivo seguro de creación de firma;
b) Que dicha firma se acompañe de un dispositivo o servicio de consignación de fecha y hora que permita
acreditar el momento exacto en la que la comunicación se produce y que, a su vez, permita evitar el rechazo
de dicha comunicación por el remitente o el destinatario.
4. La Administración velará para que el funcionamiento de los sistemas se realice de acuerdo a unas políticas
adecuadas de seguridad, de autenticación, de firma electrónica, emisión de sellos de tiempo y recibos electró-
nicos. Igualmente, los servidores informáticos funcionarán bajo el uso de un certificado de componente emitido
por un
proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado de conformidad con el Real Decreto-Ley
14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica”.
Art. 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la
tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet):”1. Para entablar alguna de
las relaciones a las que se refiere el apartado 3 del art. 12 de este Decreto las partes intervinientes tendrán que
disponer de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada.
De conformidad con lo previsto en el art. 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y de Orden Social, y en el Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, que desarrolla dicho
precepto, los interesados podrán solicitar dichos certificados siguiendo el procedimiento establecido en el Ane-
xo III del Decreto. No obstante, los certificados que pueden expedirse por la entidad acreditada en dicho Anexo
no excluye que los servicios de certificación y expedición de firmas electrónicas avanzadas sean prestados por
cualquier otro proveedor de servicios de certificación electrónica habilitado de conformidad con el Real Decreto-
Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica.
2. Previo informe favorable del Consejo Interdepartamental de Informática, la Consejería de Justicia y Adminis-
tración Pública publicará mediante Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el portal al que se
refiere el art. 6 de este Decreto la relación de entidades acreditadas para la prestación de servicios de certifica-
ción en el ámbito de aplicación de la presente norma y, asimismo, hará público los procedimientos de obtención,
renovación y revocación de dichos certificados.
3. En los documentos electrónicos producidos por la Administración de la Junta de Andalucía que se acompañen
de una firma electrónica avanzada se garantizará, mediante el oportuno sistema de protección de códigos, que
dicha firma sólo pueda ser empleada por los signatarios o sistemas debidamente autorizados en razón de sus
competencias o funciones.
4. La Consejería de Justicia y Administración Pública, previo informe del Consejo Interdepartamental de Informá-
tica, podrá aprobar las condiciones adicionales que se consideren necesarias para salvaguardar las garantías de
cada procedimiento administrativo en el que se utilice la firma electrónica avanzada, así como el régimen o los
regímenes especiales de utilización de la firma en las relaciones que afecten a la seguridad pública. De acuerdo
con lo dispuesto en el art. 5 del Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, sobre firma electrónica, dichas
condiciones serán objetivas, razonables y no discriminatorias, y no obstaculizarán la prestación de servicios a los
ciudadanos cuando en dicha prestación intervengan distintas Administraciones Públicas, nacionales o extranjeras”.
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Téngase en cuenta que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, pero ésta no entrará en vigor hasta el 2 de octubre de 2016. Art. 14 de la Ley 11/2007, de 22 de