LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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de la comunidad Autónoma de Andalucía
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, de acuerdo con el consejo consultivo de An-
dalucía y previa deliberación del consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de
septiembre de 2013, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto
.
Es objeto del presente Decreto determinar el procedimiento, las condiciones y los criterios
que habrán de aplicarse en la medición de las distancias entre oficinas de farmacia o entre
éstas y cualquier centro asistencial del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Artículo 2.
Definiciones
.
A los efectos de este Decreto, se entenderá por:
a) Vía pública y accesos urbanos utilizables: las calles, plazas, caminos de uso público y
los terrenos de uso público por donde puedan pasar peatones de forma permanente.
b) Chaflán: el plano situado en la esquina de dos vías públicas, que constituya una fachada
oblicua respecto a la dirección de ambas.
c) Fachada: todos los parámetros exteriores del local que den a un espacio de uso públi-
co. Se considerarán como constitutivos de una sola fachada cuando fueran continuos.
d) Centros asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA): se consideran
como tales, los establecidos en el artículo 45.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía
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.
CAPÍTULO II
Condiciones, procedimiento y criterios de medición
de distancias
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Art. 21.3 de Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recoge
entre las atribuciones de las personas titulares de las Consejerías, como integrantes del Consejo de Gobierno,
la de proponer al Consejo de Gobierno los anteproyectos de ley o los proyectos de decreto relativos a las cues-
tiones de la competencia de sus Consejerías.
Art. 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía: “Aprobar
los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, así como las demás disposiciones reglamentarias
que procedan”.
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Art. 45.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía: “El Sistema Sanitario Público de Anda-
lucía está compuesto por:
a) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos integrados en el Servicio Andaluz de Salud o
adscritos al mismo.
b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de organismos, empresas públicas o cualesquiera otras
entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en derecho, adscritas a la Administración Sanitaria de
la Junta de Andalucía.
c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios de las Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras
Administraciones territoriales intracomunitarias”.