LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Artículo 7.
Secretaría General Técnica
.
1.
A la persona titular de la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones pre-
vistas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre
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y, en particular, las siguientes:
a) La administración general de la Consejería.
b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
c) La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejería.
d) La gestión económica y presupuestaria, coordinando, a estos efectos, a los distintos orga-
nismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.
e) El control y seguimiento del inventario general de las obras, equipamientos e instalacio-
nes relativas al Sistema Sanitario Público de Andalucía.
f) La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.
g) La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal
que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.
h) La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería y
la coordinación legislativa con otros departamentos y Administraciones Públicas.
i) El tratamiento informático de la gestión de la Consejería, así como el impulso y desarro-
llo de la Administración Electrónica, en el marco de las competencias que corresponden
en este ámbito a la Consejería de Hacienda y Administración Pública y a la Consejería
de la Presidencia y Administración Local.
j) El desarrollo, mantenimiento y explotación de herramientas de seguimiento y evaluación
económica en el ámbito de las competencias de la Consejería.
k) Las funciones generales de administración, registro y archivo central.
l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamen-
te le sean delegadas.
2.
Corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica, la dirección y coordi-
nación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.
Artículo 8.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
.
A la persona titular de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica
le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre
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, y, en especial, las siguientes funciones:
a) La evaluación del estado de salud de la población de Andalucía, así como el diseño y
evaluación del Plan Andaluz de Salud y el desarrollo y la evaluación de los planes inte-
grales y sectoriales.
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Art. 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: “1. Las personas
titulares de las Secretarías Generales Técnicas, bajo la dependencia directa de la titular de la Viceconsejería,
tendrán las competencias que sobre los servicios comunes de la Consejería les atribuya el decreto de estruc-
tura orgánica, específicamente en relación con la producción normativa, asistencia jurídica, recursos humanos,
gestión financiera y patrimonial y gestión de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones.
Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas tendrán rango de Director General.
2. Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas ejercen sobre los órganos y unidades ad-
ministrativas que les sean dependientes las facultades propias de las personas titulares de las Direcciones
Generales”.
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d) Cualesquiera otras competencias que les atribuya la legislación vigente.