§14. DECRETO 208/2015, DE 14 JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE...
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b) El control de las enfermedades y riesgos para la salud en situaciones de emergencia
sanitaria, la coordinación y comunicación del riesgo en salud pública, la organización de
la respuesta ante situaciones de alertas y crisis sanitarias, así como la gestión de la Red
de Alerta de Andalucía y su coordinación con otras redes nacionales o de Comunidades
Autónomas.
c) La dirección y coordinación de los sistemas de información de vigilancia en salud de
Andalucía.
d) Las autorizaciones administrativas sanitarias en las materias que afecten al ámbito
competencial de la Dirección General.
e) La dirección, ejecución y evaluación de las competencias que corresponden a la Con-
sejería en materia de promoción, prevención, vigilancia, protección de la salud y salud
laboral, así como el control sanitario y la intervención pública en seguridad alimentaria,
salud ambiental y otros factores que inciden sobre la salud pública.
f) La gestión y ejecución de la acción territorial en salud pública, incluido el asesoramiento
a los planes locales de salud, sin perjuicio de las competencias municipales en esta
materia.
g) La gestión y ejecución de la evaluación del impacto en salud en los términos que esta-
blece la Ley 16/2011, de 23 de diciembre.
h) El diseño, promoción y evaluación de políticas destinadas a incrementar la seguridad
del paciente y a reducir los riesgos de la atención sanitaria.
i) La autorización, homologación y registro de centros, servicios y establecimientos sa-
nitarios, así como el ejercicio de la potestad sancionadora por incumplimiento de la
normativa vigente en materia de centros que le corresponde a la Dirección General en
el ámbito de sus competencias.
j) La coordinación general de los programas de Farmacovigilancia, así como de los con-
venios que se suscriban a tal fin.
k) La ordenación farmacéutica en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como la
planificación y la autorización de establecimientos farmacéuticos en el ámbito de la
Consejería.
l) La potestad sancionadora por incumplimiento de la normativa vigente en materia de
farmacia que le corresponda a la Dirección General en el ámbito de sus competencias.
m) Las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en mate-
ria de productos sanitarios.
n) El control, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
de la publicidad y propaganda comercial de los medicamentos de uso humano y pro-
ductos sanitarios, productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria
y aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como el ejercicio
de la potestad sancionadora que en esta materia corresponde a la Dirección General
dentro de sus competencias.
o) La ordenación, inspección y sanción en materia de infracciones sanitarias, en su ámbito
de actuación dentro de las competencias asignadas a la Dirección General.
p) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamen-
te le sean delegadas.