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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Artículo 9.
Dirección General de Consumo
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A la persona titular de la Dirección General de Consumo le corresponden las atri-
buciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre
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, así como
la promoción y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, la
planificación de las actuaciones de fomento y divulgación, así como la elaboración y eje-
cución de convenios y programas de cooperación con otros organismos e instituciones
en materia de consumo.
2.
En particular, le corresponden las siguientes funciones:
a) La coordinación, desarrollo, ejecución, evaluación y seguimiento de la planificación es-
tratégica en materia de protección de los intereses y derechos de las personas consu-
midoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La planificación integral educativa y formativa en materia de consumo, así como la
promoción de investigaciones, estudios y publicaciones en materia de consumo.
c) La planificación, potenciación y coordinación de los sistemas de información y asesora-
miento relativo a los intereses de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía,
así como el impulso de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.
d) La promoción y organización de campañas de información a la persona consumidora y
usuaria.
e) La planificación, propuesta de ordenación y coordinación de las actividades de control
e inspección de los bienes de consumo; el ejercicio de la potestad sancionadora en
materia de infracciones de consumo, en su ámbito de actuación y dentro de las compe-
tencias asignadas a la Dirección General; así como la coordinación y organización de la
red de alerta de productos de consumo.
f) El impulso, gestión y coordinación del arbitraje de consumo en el marco de los acuer-
dos vigentes con la Administración General del Estado y la Administración Local.
g) La regulación de los procedimientos de reclamación y mediación en materia de consumo.
h) El fomento del asociacionismo, de los órganos de participación y de la concertación
en materia de consumo con las organizaciones de personas consumidoras y usuarias y
empresariales.
i) La reglamentación y gestión del Registro Público de Asociaciones de Consumidores y
Usuarios en Andalucía.
j) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamen-
te le sean delegadas.
Artículo 10.
Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento
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A la persona titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento
le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre
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y, en particular, las siguientes funciones:
a) La dirección y ejecución de las políticas de investigación, desarrollo e innovación de la
Consejería de Salud, así como las políticas de gestión del conocimiento.
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Véase nota al pie 287.
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Véase nota al pie 287.