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§14. DECRETO 208/2015, DE 14 JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE...
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b) La autorización de los proyectos de investigación biomédica de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente.
c) El seguimiento, evaluación y control de los Contratos-Programa establecidos con los
proveedores de servicios sanitarios en su ámbito de competencias.
d) El desarrollo y ejecución de las políticas de mejora de la calidad, la definición de los
procesos asistenciales y los criterios de calidad y evaluación para cada uno de ellos,
así como el impulso para su plena implantación en el ámbito asistencial.
e) La dirección, ejecución y evaluación de las políticas de acreditación y certificación de
calidad en el ámbito de competencias de la Consejería de Salud.
f) El mantenimiento y explotación del registro público de profesionales sanitarios de Anda-
lucía, así como la determinación de los procedimientos de consulta del mismo.
g) El estudio de la demografía de los profesionales sanitarios de acuerdo con las necesi-
dades de la sociedad y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la planificación de
las medidas de adaptación a las mismas, dentro de su ámbito de competencias y en
colaboración con el resto de instituciones implicadas.
h) La planificación de los programas de formación continuada de los profesionales del
Sistema Sanitario Público de Andalucía, en el marco definido por las políticas de calidad
y acreditación de competencias.
i) La planificación y coordinación de la formación de especialistas en ciencias de la salud
en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, el impulso de estrategias de mejora de la
calidad e innovación de la metodología docente y el seguimiento de su implantación en
el marco de las estrategias de calidad de la Consejería.
j) La habilitación para el ejercicio profesional, la certificación y el reconocimiento de las
cualificaciones profesionales obtenidas en los estados miembros de la Unión Europea
que, en razón de la materia, correspondan a la Consejería competente en materia de
salud.
k) La gestión de los convenios con las Universidades de Andalucía, así como con otras
instituciones públicas y privadas, en materia de formación e investigación, en el ámbito
de competencias de la Consejería de Salud.
l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamen-
te le sean delegadas.
Artículo 11.
Servicio Andaluz de Salud
.
1.
El Servicio Andaluz de Salud es una agencia administrativa de las previstas en el artículo
65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre
291
, que se adscribe a la Consejería de Salud.
291
Art. 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía: “1. Las agencias
administrativas son entidades públicas que se rigen por el Derecho Administrativo, a las que se atribuye, en eje-
cución de programas específicos de la actividad de una Consejería, la realización de actividades de promoción,
prestacionales, de gestión de servicios públicos y otras actividades administrativas.
2. Las agencias administrativas se rigen por el mismo régimen jurídico de personal, presupuestario, económico-
financiero, de control y contabilidad que el establecido para la Administración de la Junta de Andalucía. Para
el desarrollo de sus funciones dispondrán de las potestades públicas que tengan expresamente atribuidas por
sus estatutos.