LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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2.
Corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones que se espe-
cifican en el presente Decreto, con sujeción a las directrices y criterios generales de la
política de salud en Andalucía y, en particular, las siguientes:
a) La gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y pro-
tección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación
que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) La administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que ac-
túan bajo su dependencia orgánica y funcional.
c) La gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el
desarrollo de sus funciones.
Artículo 12.
Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud
.
1.
Corresponden a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud
las siguientes funciones:
a) La representación legal del Servicio Andaluz de Salud y la dirección y coordinación de
las entidades que tenga adscritas.
b) La definición de modelos organizativos y dirección de la estructura orgánica, funcional
y de gestión del Servicio Andaluz de Salud.
c) La autorización, modificación o supresión de las Unidades de Gestión Clínica y la deter-
minación de sus niveles de autonomía organizativa.
d) La jefatura superior del personal adscrito al Servicio Andaluz de Salud, así como la
convocatoria de provisión de puestos directivos y de cargos intermedios del personal
estatutario.
e) El desarrollo y coordinación de las políticas de sistemas y tecnologías de la información
y del conocimiento en el ámbito de actuación del Servicio Andaluz de Salud y de las
entidades que tenga adscritas funcionalmente, en el marco de la planificación de la
Consejería de Salud.
f) La programación, dirección, gestión, evaluación interna y control de todas las activi-
dades desarrolladas en los centros del Servicio Andaluz de Salud, así como de las
entidades que tenga adscritas. Estas funciones se realizaran, en el caso de entidades
adscritas funcionalmente, a través del máximo órgano responsable de la dirección,
gestión o coordinación de dichas entidades.
g) La suscripción de Acuerdos y Convenios, así como la formalización de encomiendas de
gestión.
h) La implementación de las fórmulas de participación de la ciudadanía en los ámbitos
asistenciales del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades públicas que tenga ads-
critas funcionalmente.
i) La dirección y fijación de los criterios administrativos, económicos y financieros, la
designación de centros de gastos, y la autorización de gastos y ordenación de pagos.
3. Las agencias administrativas se adscriben a una Consejería, a la que corresponde la dirección estratégica,
la evaluación y el control de los resultados de su actividad en los términos previstos en el art. 63 de esta Ley.
Excepcionalmente pueden adscribirse a otra agencia administrativa cuyo objeto consista en la coordinación de
varias de ellas”.