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§14. DECRETO 208/2015, DE 14 JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE...
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j) La programación, dirección y fijación de criterios de gestión de las obras, equipa-
mientos e instalaciones del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas
funcionalmente.
k) La elaboración de las propuestas de actuación que deban formularse a la Consejería
de Salud, en relación con los presupuestos y el Contrato-Programa tanto del Servicio
Andaluz de Salud, como de las entidades que tenga adscritas funcionalmente.
l) La gestión operativa y el desarrollo efectivo de las estrategias de investigación biomé-
dica tanto en los ámbitos asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, como en el de las
entidades que tenga adscritas funcionalmente.
m) La dirección de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica
en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y de las en-
tidades que tenga adscritas funcionalmente y las actuaciones que sean necesarias
para la cooperación y coordinación con las unidades de control dependientes de la
Intervención General de la Junta de Andalucía, así como con la Cámara de Cuentas de
Andalucía.
n) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en su ámbito de
competencia.
ñ) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos
y la declaración de lesividad de los actos dictados por el Servicio Andaluz de Salud.
o) La determinación de los servicios de atención sanitaria especializada y complemen-
tarios susceptibles de concertación por el Servicio Andaluz de Salud y las entidades
adscritas, y la formalización de dichos conciertos cuando se refieran al Servicio Andaluz
de Salud, en el marco de la planificación general de la Consejería.
p) La implementación de los planes integrales y sectoriales de carácter asistencial, en
el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas funcionalmente al
mismo, en el marco de la planificación general de la Consejería.
q) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamen-
te le sean delegadas.
2.
De la Dirección Gerencia dependen directamente los órganos o centros directivos si-
guientes:
a) Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.
b) Dirección General de Profesionales.
c) Dirección General de Gestión Económica y Servicios.
3.
Depende directamente de la Dirección Gerencia la Asesoría Jurídica del Servicio Andaluz
de Salud, que desarrollará funciones de asesoramiento jurídico, defensa y representación
en juicio del Servicio Andaluz de Salud, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición
adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre
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Disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Anda-
lucía: “ De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del art. 70 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud
de Andalucía, el asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio del Servicio Andaluz de
Salud, corresponderá a los Letrados y Letradas del mismo, siéndoles de aplicación, en su ámbito de actuación,
lo dispuesto en los arts. 43 y 44 de esta Ley, así como las especialidades procesales reguladas en la Sección
3.ª del Capítulo IV del Título II de la misma”.