LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Artículo 13.
Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
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A la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud
le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre
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y, en especial, las siguientes:
a) La dirección y gestión de la actividad asistencial de calidad, garantizando los derechos
sanitarios de la ciudadanía, impulsando la mejora sanitaria de los resultados en salud.
b) La dirección de la gestión de los servicios sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y de
las entidades adscritas al mismo. En el caso de centros y servicios de entidades que
tenga adscritas funcionalmente, esta competencia se ejecutará a través del máximo
órgano responsable de la dirección, gestión o coordinación de dichas entidades.
c) La consolidación de la gestión clínica como modelo de organización para la práctica
asistencial.
d) La planificación, coordinación y evaluación de las unidades de gestión clínica, como
instrumento para la mejora de la calidad y la participación efectiva de la ciudadanía y
profesionales.
e) La dirección operativa de los planes integrales y procesos asistenciales en el ámbito
de los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y de las Agencias Públicas
Empresariales Sanitarias que le están adscritas.
f) La consolidación de criterios de utilización, eficaz y eficiente, de la prestación farmacéu-
tica con criterios de calidad, así como de la política de uso racional del medicamento.
g) La gestión de la prestación farmacéutica, productos dietéticos, prestación ortoproté-
sica, transporte sanitario y demás prestaciones comprendidas dentro de la asistencia
sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud y por las Agencias Públicas Empre-
sariales Sanitarias que le están adscritas.
h) La evaluación y control del gasto farmacéutico del Servicio Andaluz de Salud y de las
Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.
i) La definición de la actividad sanitaria concertada del Servicio Andaluz de Salud y de las
entidades adscritas al mismo y la planificación y evaluación de los conciertos con las
empresas titulares de hospitales y demás de asistencia sanitaria especializada o com-
plementarios que suscriban sus entidades.
j) La gestión de los procedimientos de reintegro o asunción del gasto por asistencia
sanitaria prestada en centros privados a determinadas personas en los casos y circuns-
tancias legalmente establecidas.
k) La gestión y evaluación de los riesgos sanitarios derivados de la responsabilidad pa-
trimonial y su impacto en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud y en las entidades
adscritas funcionalmente al mismo, así como la ejecución y seguimiento de la gestión
de la responsabilidad patrimonial en el ámbito de la prestación asistencial sanitaria y la
correspondiente gerencia de riesgos.
l) La planificación operativa de los recursos humanos y materiales necesarios para la
práctica asistencial en coordinación con el resto de centros directivos del Servicio An-
daluz de Salud y las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias que le están adscritas.
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Véase nota al pie 287.