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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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n) La definición funcional, explotación y evaluación de los sistemas de información necesa-
rios para el ejercicio de sus funciones.
ñ) La definición, dirección, seguimiento y evaluación de la política de personal desarrollada
por los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud y por las entidades adscri-
tas funcionalmente al mismo.
o) La gestión de personal de la sede central del Servicio Andaluz de Salud, sin perjuicio
de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la
Dirección Gerencia.
p) La ordenación interior y organización administrativa, así como la coordinación y desa-
rrollo efectivo de la Administración Electrónica en el ámbito del Servicio Andaluz de
Salud y en las entidades adscritas funcionalmente al mismo.
q) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamen-
te le sean delegadas.
Artículo 15.
Dirección General de Gestión Económica y Servicios
.
A la persona titular de la Dirección General de Gestión Económica y Servicios le correspon-
den las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre
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y,
en especial, las siguientes:
a) La definición, dirección, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política
presupuestaria del Servicio Andaluz de Salud, así como la elaboración de la propuesta
de anteproyecto de presupuesto y asignación de los créditos autorizados a los centros
de gasto, y gestión de los derechos de contenido económico.
b) La propuesta, implantación, seguimiento y evaluación de los criterios de distribución de
la financiación en los centros del Servicio Andaluz de Salud.
c) La dirección, coordinación y seguimiento y evaluación de la ejecución de la política de
compras y logística integral desarrollada por los centros del Servicio Andaluz de Salud
y su coordinación específica con las entidades adscritas funcionalmente al mismo.
d) La definición de las estructuras integradas para la contratación de obras, bienes y ser-
vicios, para todos los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía de
cada provincia, así como la definición de la estructura central para la coordinación de
las estructuras provinciales y para la contratación de las obras, bienes o servicios que
se consideren oportunos, de ámbito superior al provincial.
e) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de la política de con-
tratación de obras, bienes y servicios del Servicio Andaluz de Salud y de sus entidades
adscritas funcionalmente al mismo.
f) La definición, dirección, seguimiento de la ejecución y evaluación de los servicios deriva-
dos de los procesos industriales y de confortabilidad de los centros del Servicio Andaluz de
Salud y su coordinación específica con las entidades adscritas funcionalmente al mismo.
g) El diseño y desarrollo efectivo de las fórmulas de gestión de la política energética y
ambiental del Servicio Andaluz de Salud y de las entidades adscritas funcionalmente al
mismo.
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Véase nota al pie 287.