§14. DECRETO 208/2015, DE 14 JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE...
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h) La planificación, gestión, seguimiento y evaluación de las obligaciones del Servicio An-
daluz de Salud.
i) El análisis, seguimiento, evaluación y control de los costes y de las diferentes líneas de
gasto en la gestión económica, presupuestaria y/o financiera.
j) La gestión de las actuaciones de control interno en materia de gestión económica en
los centros del Servicio Andaluz de Salud y las actuaciones que sean necesarias para la
cooperación y coordinación con las unidades de control interno y externo.
k) El diseño, desarrollo, implantación, seguimiento y explotación de los sistemas de infor-
mación necesarios para el ejercicio de sus funciones.
l) Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que le sean ex-
presamente delegadas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.-
Distribución de competencias
.
1.
Las disposiciones relativas a la distribución de competencias entre los órganos y cen-
tros directivos de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, mantendrán su
vigencia en tanto no se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
2.
No obstante, las competencias asignadas a los citados órganos y centros directivos se
entenderán atribuidas a los que en virtud del presente Decreto, asuman competencias por
razón de la materia.
Disposición adicional segunda.-
Composición y funcionamiento de otros órganos
.
La composición y funcionamiento de los restantes órganos de dirección, participación y
seguimiento de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se regularán por la
normativa que les resulten de aplicación.
Disposición adicional tercera.-
Dirección de la Agencia de Evaluación de Tecnolo-
gías Sanitarias de Andalucía
.
La dirección de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía será
ejercida por la persona titular de la Dirección General de Investigación y Gestión del Co-
nocimiento.
Disposición adicional cuarta.-
Habilitación para la ejecución
.
Se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adecuar las relaciones
de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a la estructura orgánica establecida en el
presente Decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones nece-
sarias en cualquiera de los puestos de trabajo, atendiendo a los principios de eficiencia,
austeridad, racionalización y reducción del gasto público.