LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera.-
Tramitación de los procedimientos
.
Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente Decreto,
seguirán su tramitación en los distintos centros directivos que por razón de la materia
asuman dichas competencias.
Disposición transitoria segunda.-
Adscripción de los puestos de trabajo
.
1. Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería, las
unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán
subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que
venían imputándose, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona
titular de la Viceconsejería de Salud, de los centros directivos que correspondan, de acuer-
do con las funciones atribuidas por el presente Decreto.
2. Si las modificaciones afectaran exclusivamente a la estructura del Servicio Andaluz de
Salud, dicha adscripción provisional se aprobará por resolución de la persona titular de la
Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
Disposición transitoria tercera.-
Subsistencia de delegaciones de competencias
.
Las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de
este Decreto, continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicten nuevas Órdenes
sobre delegación de competencias en el ámbito de esta Consejería.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.-
Derogación normativa
.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo estableci-
do en este Decreto, y expresamente los artículos 13 y 14, así como la referencia al Coordi-
nador ejecutivo realizada en los párrafos k) y n) del artículo 9 de los Estatutos de la Agencia
Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, aprobados por Decreto 98/2011, de 19 de abril.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-
Modificación de la composición de los Consejos de
Administración de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias
.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de los Estatutos de la Agencia Pública Em-
presarial Sanitaria Costa del Sol, aprobados por Decreto 98/2011, de 19 de abril, que
queda redactado como sigue: