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§16. ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1994, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE CENTROS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS
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2.
En aquellos supuestos en que no conste la fecha de la autorización se hará referencia
a la presente Orden en los casilleros correspondientes a fecha de la inscripción y fecha de
la resolución administrativa de la autorización de funcionamiento.
Tercera.-
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud procederán a inscribir de oficio a
las farmacias autorizadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden. Para ello se
valdrán de los datos obrantes en dichas Delegaciones y, en su defecto, de los que recaben
de los propios interesados o de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
Cuarta.-
En el Registro se podrán inscribir también centros y establecimientos sanitarios ubicados
en el territorio de la Comunidad Autónoma no autorizados por la Consejería de Salud,
siempre que acrediten poseer la autorización del órgano competente para concederla.
Quinta.-
Por la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación se aprobará el diseño
del programa informático que soporte los datos del Registro cuidando de que el mismo
contenga las salvaguardas necesarias para asegurar la fiabilidad de los datos contenidos
en el mismo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta tanto no se disponga el programa informático a que se refiere la Disposición Adi-
cional Cuarta de esta Orden, el Registro se llevará mediante fichas soportadas en papel,
convenientemente selladas y numeradas.
Los datos de dichas fichas y los que consten en los libros oficiales de los Registros que se
llevan actualmente, se incorporarán al soporte magnético, sin perjuicio del mantenimiento
del soporte físico correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Se faculta a la Dirección General de Coordinación, Docencia e Investigación para dictar las
Resoluciones que sean precisas para la aplicación de esta Orden, así como para resolver
las dudas que en dicha aplicación pudieran suscitarse.
Segunda.-
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.