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§17. ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1996, POR LA QUE SE
REGULA LA INFORMATIZACIÓN DEL LIBRO RECETARIO
POR LAS OFICINAS DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 58, de 18 de mayo)
(Corrección errores BOJA núm. 70, de 20 de junio)
Artículo 1.
Se autoriza a los farmacéuticos titulares o regentes de las Oficinas de Farmacia abiertas
al público, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a llevar el Libro Recetario
Oficial por medios informáticos, de acuerdo con lo que se dispone en la presente Orden.
Artículo 2.
El sistema de informatización del Libro Recetario podrá acogerse a una de las siguientes
opciones:
a) Las dispensaciones de todos los medicamentos que lo requieran, según la legislación
vigente.
b) Sólo las especialidades farmacéuticas, en cuyo caso, las anotaciones de las fórmulas
magistrales y preparados oficinales, se seguirán realizando manualmente, en el modelo
vigente de Libro Recetario
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.
c) Las especialidades farmacéuticas en una colección de hojas informáticas del Libro
Recetario y las fórmulas magistrales y preparados oficinales en otra.
En ningún caso deberá mantenerse un sistema doble de registro para las recetas del mis-
mo tipo de medicamentos.
Artículo 3.
1. Las hojas informáticas deberán ser homogéneas y de formato igual o superior a DIN A4,
estarán selladas y foliadas en el margen superior izquierdo mediante sello numerador que
contenga también los datos de identificación de la farmacia.
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Art. 19. Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía (§1).