§17. ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1996, POR LA QUE SE REGULA LA INFORMATIZACIÓN DEL LIBRO RECETARIO POR LAS OFICINAS...
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2. Estas hojas informáticas deberán estar identificadas en el centro del margen superior
de cada una, figurando la leyenda de:
a) «Especialidades Farmacéuticas, Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales», en el
caso de establecer el sistema de informatización previsto en el apartado a) del artículo
2.
b) «Especialidades Farmacéuticas»», en el caso de optar por el sistema de informatización
previsto en el apartado b) del artículo 2.
c) «Especialidades Farmacéuticas» o «Fórmulas Magistrales y Preparados Oficinales», según
se destine a uno u otro tipo de colección de hojas informáticas del Libro Recetario, en el
caso de implantar el sistema de informatización previsto en el apartado c) del artículo 2.
Artículo 4.
Estas hojas informáticas se presentarán, antes de realizarse las anotaciones, en las res-
pectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, acompañadas de los mode-
los que se incluyen como Anexos I y II de la presente Orden, a fin de proceder al sellado y
fechado de las mismas y del Anexo II, así como a la diligencia y firma del Anexo I.
Artículo 5.
Las hojas informáticas deberán consignar, como mínimo, los siguientes campos de datos,
debiendo aparecer en la cabecera el título de dichos campos:
a) Asiento Número: Número de registro de receta, formado por el número consecutivo que
corresponda, una barra espaciadora y los dos últimos dígitos del año. La numeración se
iniciará con el primer asiento informatizado y con el primero de cada año.
b) Fecha.
c) Datos del Médico: Nombre y apellidos del médico prescriptor, número de colegiado y
provincia.
d) Prescripción: Prescripción facultativa, transcrita conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
e) Observaciones.
Artículo 6.
Los datos obligatorios de identificación de la dispensación a consignar en el campo de
Prescripción serán:
– De las fórmulas magistrales se debe transcribir íntegramente toda la prescripción
facultativa en igual forma en que esté redactada.
– De las especialidades farmacéuticas se consignará como mínimo el nombre comercial
y los datos que permitan su inequívoca identificación.
– De los preparados oficinales se consignará la denominación con la que aparezca
en el Formulario de referencia, consignando el nombre o los datos mínimos para la
identificación de éste.
Artículo 7.
En el campo de observaciones se consignará los datos necesarios para la eventual locali-
zación de aquellas recetas que por causa legítima, no puedan conservarse en la Oficina de
Farmacia el tiempo legalmente establecido.