Página 306 - Legislacion_Andalucia_Farmacia

Versión de HTML Básico

LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
304
Artículo 8.
1.
El farmacéutico responsable, que a efectos de lo previsto en esta Orden, será el farma-
céutico titular, o en su caso, el farmacéutico sustituto o regente, firmará la hoja destinada
a registro de recetas todos los días después de la última receta copiada no pudiendo
existir discontinuidad en la numeración de los asientos, ni firmar hojas que no estén cum-
plimentadas.
2.
Las incidencias que se produzcan en la cumplimentación de las hojas informáticas
destinadas a Libro Recetario, quedarán reflejadas en el Anexo II, debiendo consignar el
farmacéutico responsable, en cada ocasión, la fecha y su firma.
3.
Las hojas informáticas se conservarán por el farmacéutico responsable durante cinco
años.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.-
En los casos en que se siga utilizando el actual Libro Recetario, éste deberá ser diligen-
ciado y sellado por las respectivas Delegaciones Provinciales, debiendo el farmacéutico
responsable cumplimentarlo conforme a lo previsto en el artículo 8.1 de esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-
Se faculta al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para adoptar las medidas
necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda.-
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.