305
§18. ORDEN DE 1 DE MARZO DE 2000, POR LA QUE
SE REGULAN LOS ÓRGANOS ENCARGADOS DE
LA FARMACOVIGILANCIA EN LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 38, de 30 de marzo)
El artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autóno-
ma competencias de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos
301
, sobre
la que el Estado ostenta competencia exclusiva, de conformidad con el artículo 149.1.16
de la Constitución
302
.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en su artículo 99 la obli-
gación de comunicar los efectos adversos de los medicamentos, regulándose esta obliga-
ción de declarar y el sistema español de farmacovigilancia en los artículos 57 y 58 de la
Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
303
, modificado este último por la Ley
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15.6 que la
Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá actuaciones de colaboración con
la Administración del Estado en la farmacovigilancia y control de las acciones adversas a
los medicamentos.
301
Dicha referencia hay que entenderla realizada al art. 55.1 del EAA de 2007 que recoge la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación farmacéutica.
302
Art. 149.1.16ª CE recoge la competencia exclusiva del Estado sobre sanidad exterior, bases y coordinación
general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
303
Téngase en cuenta que la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, fue derogada por la Ley
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y ésta a su
vez ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, quedando ahora
reguladas las garantías de seguimiento de la relación beneficio/riesgo en los medicamentos en el Capítulo VI
del Título II del texto refundido (arts.53 a 57).