§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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7.
La dispensación de medicamentos se realizará:
a) Garantizando la continuidad del suministro de medicamentos a la ciudadanía, teniendo
especialmente en cuenta lo dispuesto en el artículo 58.e) de la presente Ley.
b) De acuerdo con los criterios básicos de uso racional de medicamentos, contenidos en
el Título VI de la Ley 29/2006, de 26 de julio
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.
8.
Quedan prohibidas:
a) La dispensación de medicamentos o productos sanitarios no legalmente reconocidos y
autorizados.
b) La dispensación de remedios secretos.
c) La dispensación o distribución al público de muestras gratuitas de medicamentos.
d) La dispensación de especialidades farmacéuticas en forma fraccionada, salvo en el
supuesto de medicamentos prefabricados, o como unidosis, en cuyo caso se estará a
lo dispuesto reglamentariamente.
9.
Igualmente, no podrán dispensarse en las oficinas de farmacia:
a) Medicamentos de uso hospitalario o en presentación de envase clínico, salvo los des-
tinados exclusivamente a clínicas, hospitales y otros centros en los términos previstos
en las letras b) y c) del apartado 4 del artículo 11 de la presente Ley.
b) Productos en fase de investigación clínica.
10.
Los medicamentos estupefacientes, psicotrópicos y de especial control médico se
dispensarán de acuerdo con su normativa específica.
11.
No se dispensará ningún medicamento cuando surjan dudas racionales sobre la auten-
ticidad o validez de la receta presentada.
12.
En el caso de que existieran dudas sobre la prescripción, por errores, adecuación a
las condiciones de la persona enferma, medicación concomitante u otras circunstancias,
el farmacéutico deberá subsanar la deficiencia detectada, incluso, llegado el caso, contac-
tando, si es posible, con el profesional que haya realizado la prescripción.
13.
El farmacéutico, en el acto de la dispensación, podrá sustituir un medicamento pres-
crito del que, por causa legítima, no se disponga de existencias en la oficina de farmacia,
con conocimiento y conformidad de la persona usuaria, según lo dispuesto en la legisla-
ción vigente. La sustitución no supondrá perjuicio económico para la ciudadanía o el sis-
tema de aseguramiento sanitario correspondiente, salvo los casos legalmente previstos.
Artículo 15.
Información de medicamentos
.
1.
El farmacéutico en la oficina de farmacia tiene entre sus funciones la de proporcionar
información sobre medicamentos actualizada, evaluada y objetiva tanto a los profesionales
de la sanidad como a los pacientes y usuarios. Además, esta información nunca inducirá
al consumo indebido.
2.
La información tendrá como objetivo promover el uso racional del medicamento y se re-
ferirá tanto a los medicamentos prescritos por el profesional de la medicina, en cuyo caso
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Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y
ahora los criterios básicos de uso racional de medicamentos se encuentran recogidos en el Título VII.