LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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irá dirigida al correcto cumplimiento del tratamiento, como a los medicamentos de dis-
pensación sin receta, para los cuales la información se ajustará a protocolos específicos.
3.
Se llevará a cabo la información tanto dando respuestas a las consultas que le sean
planteadas, como proporcionando, por propia iniciativa, consejos al paciente sobre el uso
correcto de los medicamentos.
4.
Si existieran dudas o discrepancias importantes respecto a la información proporciona-
da a los pacientes o personas usuarias por el profesional de la medicina que prescribe, el
farmacéutico se pondrá en contacto con aquellos a fin de resolverlas.
5.
El farmacéutico en la oficina de farmacia deberá informar a los pacientes sobre cualquier
duda que se le pueda plantear en relación con su medicación y, especialmente, sobre:
a) Posología.
b) Modo de empleo.
c) Pauta de administración.
d) Precauciones y contraindicaciones para su uso.
e) Reacciones adversas.
f) Interacciones.
g) Condiciones de conservación.
Artículo 16.
Seguimiento del tratamiento fármaco-terapéutico.
1.
Con el objeto de detectar, prevenir y resolver problemas relacionados con los medica-
mentos y fomentar un uso adecuado de los mismos, así como el correcto cumplimiento
del tratamiento indicado, la Consejería competente en materia de salud
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podrá establecer
los criterios y condiciones para un seguimiento eficaz por parte del farmacéutico de las
terapias medicamentosas de un paciente o grupo de pacientes.
2.
La Consejería competente en materia de salud
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autorizará y evaluará las actividades
a que se refiere el apartado anterior, que, en todo caso, deberán contar con el consenti-
miento expreso del paciente.
Artículo 17.
Protocolos en la atención farmacéutica
.
1.
La Consejería competente en materia de salud
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, por razones epidemiológicas o de
seguridad en el consumo de medicamentos por parte de las personas que los precisen,
podrá elaborar protocolos de atención farmacéutica.
2
.
Se entiende por protocolo de atención farmacéutica el documento o conjunto documen-
tal en el que se recoge una serie ordenada de actuaciones a realizar por el farmacéutico.
3.
Los protocolos de atención farmacéutica estarán regidos por criterios de eficacia y
seguridad, atendiendo al conocimiento basado en la evidencia científica médico-farmacéu-
tica, debiendo incluir, además, los límites de la actuación profesional del farmacéutico, así
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Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
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Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
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Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).