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§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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como la indicación de derivación del paciente al profesional de la medicina correspondien-
te si fuera necesario. En ningún caso, los protocolos serán contrarios a la ficha técnica de
los medicamentos que incluyen.
Artículo 18
. Farmacovigilancia
23
.
El farmacéutico, en su ejercicio profesional en la oficina y servicios de farmacia, tiene la
obligación de colaborar con el Centro Andaluz de Farmacovigilancia:
a) Comunicando al Centro Andaluz de Farmacovigilancia los efectos adversos que pudie-
ran haber sido causados por los medicamentos y productos sanitarios, indicando, de
ser así, si se trata de un caso de automedicación.
b) Comunicando al profesional de la medicina que prescribe, en su caso, aquellas reaccio-
nes adversas que detecte en su ejercicio profesional.
c) Impulsando y estimulando la notificación voluntaria de sospecha de reacciones adver-
sas provocadas por los medicamentos y productos sanitarios por parte de otros profe-
sionales de la sanidad.
Artículo 19.
Custodia de las recetas dispensadas y otros documentos sanitarios
.
1.
Sin perjuicio de los plazos establecidos para determinados tipos de medicación, las recetas
no sujetas a facturación, por parte del Servicio Andaluz de Salud u otra entidad de gestión sa-
nitaria pública o privada, deben quedar depositadas en la oficina de farmacia durante al menos
un año desde la dispensación, en original o copia sellada, como documento acreditativo del
acto de dispensación. Igual tratamiento recibirán los albaranes de suministro a los depósitos
de medicamentos autorizados, como documentos acreditativos del acto de suministro.
En el supuesto de recetas referidas en el párrafo anterior para tratamiento de larga duración
que puedan ser devueltas al paciente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente,
debe quedar copia en la oficina de farmacia de la dispensación efectuada, conteniendo, igual-
mente, aquellos datos que permitan la localización de la misma a efectos de su comprobación.
2.
Con respecto a las recetas sujetas a facturación, el farmacéutico está obligado a acre-
ditar la dispensación efectuada de forma que esta permita la localización si ello es preciso,
a efectos de las pertinentes comprobaciones por la Autoridad Sanitaria.
3.
En el caso de receta electrónica, la dispensación se efectuará de acuerdo con los
requisitos que reglamentariamente se establezcan
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, que en todo caso deberán dejar cons-
tancia de la dispensación efectuada.
4.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las dispensaciones efectuadas
de medicamentos psicotrópicos, estupefacientes, fórmulas magistrales y medicamentos
de especial control médico deberán ser anotadas diariamente en el libro recetario de las
oficinas de farmacia
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.
23
Orden de 1 de marzo de 2000, por la que se regulan los órganos encargados de la farmacovigilancia en la
Comunidad Autónoma de Andalucía (§18).
24
Decreto 181/2007, de 19 de junio, por el que se regula la receta médica electrónica (§8).
25
Orden de 6 de mayo de 1996, por la que se autoriza a las oficinas de farmacia a llevar el Libro Recetario
Oficial por medios informáticos (§17).