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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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Artículo 20.
Funciones relacionadas con la promoción de la salud y prevención de
la enfermedad.
1.
El farmacéutico realizará en la oficina de farmacia actividades en materia de promoción
de la salud y prevención de la enfermedad en el marco de los criterios generales estable-
cidos por la Consejería competente en materia de salud
26
.
2.
Las actividades, a las que se refiere el apartado anterior, serán las relativas a información
sanitaria y utilización de los medicamentos, pudiendo además participar en otros programas
y actividades relacionados con la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, y
teniendo en consideración las diferentes formas de enfermar de hombres y mujeres.
Artículo 21.
Derechos y deberes de los ciudadanos
.
1.
Sin perjuicio de los derechos reconocidos para la asistencia sanitaria en la normativa vi-
gente
27
, la ciudadanía, en materia de asistencia farmacéutica, tiene los siguientes derechos:
26
Las competencias de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud se regulan en el Decreto
208/2015, de 14 de julio (§14).
27
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de salud de Andalucía, regula los derechos de los ciudadanos en los arts.
6 y 7.
Art.6. “1. Los ciudadanos, al amparo de esta Ley, son titulares y disfrutan, con respecto a los servicios sanita-
rios públicos en Andalucía, de los siguientes derechos:
a) A las prestaciones y servicios de salud individual y colectiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma-
tiva vigente.
b) Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que puedan ser discriminados por razón
alguna.
c) A la información sobre los factores, situaciones y causas de riesgo para la salud individual y colectiva.
d) A la información sobre los servicios y prestaciones sanitarios a que pueden acceder y sobre los requisitos
necesarios para su uso.
e) A disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos.
f) A la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y su estancia en cualquier centro
sanitario.
g) A ser advertidos de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y tratamiento que se les apliquen
pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación que, en ningún caso, podrá com-
portar peligro adicional para su salud. En todo caso, será imprescindible la previa autorización y por escrito
del paciente y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
h) A que se le dé información adecuada y comprensible sobre su proceso, incluyendo el diagnóstico, el pronós-
tico, así como los riesgos, beneficios y alternativas de tratamiento.
i) A que se les extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando así lo soliciten.
j) A que quede constancia por escrito o en soporte técnico adecuado de todo su proceso. Al finalizar la estan-
cia en una institución sanitaria, el paciente, familiar o persona a él allegada recibirá su informe de alta.
k) Al acceso a su historial clínico.
l) A la libre elección de médico, otros profesionales sanitarios, servicio y centro sanitario en los términos que
reglamentariamente estén establecidos.
m) A que se les garantice, en el ámbito territorial de Andalucía, que tendrán acceso a las prestaciones sanitarias
en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen.
n) A que se les asigne un médico, cuyo nombre se les dará a conocer, que será su interlocutor principal con el
equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
ñ) A que se respete su libre decisión sobre la atención sanitaria que se le dispense, previo consentimiento
informado, excepto en los siguientes casos:
1. Cuando exista un riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley.
En todo caso, una vez adoptadas las medidas pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, se comunicarán a