§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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a) A la asistencia farmacéutica continuada.
b) A la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promo-
ver, conservar o restablecer su salud, en los términos legalmente establecidos, y espe-
cialmente a la dispensación de los medicamentos y productos sanitarios determinados
como de tenencia mínima obligatoria por la Consejería competente en materia de salud.
c) Recibir atención farmacéutica con garantías de confidencialidad.
d) Recibir información objetiva necesaria de forma clara y comprensible para usar adecua-
damente los medicamentos y productos sanitarios que se le dispensen.
e) Conocer la identidad y la cualificación profesional de la persona que le atienda en la ofi-
cina de farmacia y a que esta sea un farmacéutico cuando así lo solicite, como garantía
de calidad de la asistencia farmacéutica que demandan.
f) Formular ante la Administración sanitaria cuantas quejas, reclamaciones y sugerencias
estime necesarias en relación con la asistencia farmacéutica recibida, para lo cual
la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas, siempre que dispongan el internamiento obligatorio
de personas.
2. Cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica de la persona enferma y no
es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, lo dispuesto
en su declaración de voluntad vital anticipada y, si no existiera esta, a sus familiares o a las personas
vinculadas de hecho a ella.
o) A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos en que reglamentariamente
esté establecido.
p) A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el epígrafe ñ) 1.º de este art. y previo cumpli-
miento de lo dispuesto en el art. 8, apartado 6 de esta Ley.
q) A la participación en los servicios y actividades sanitarios, a través de los cauces previstos en esta Ley y en
cuantas disposiciones la desarrollen.
r) A la utilización de las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias, así como a recibir respuesta por
escrito en los plazos que reglamentariamente estén establecidos.
s) A disponer, en todos los centros y establecimientos sanitarios, de una carta de derechos y deberes por los
que ha de regirse su relación con los mismos.
2. Los niños, los ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invali-
dantes y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tienen derecho
a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica del Estado, los niños, en relación con los servicios de
salud de Andalucía, disfrutarán de todos los derechos generales contemplados en la presente Ley y de los
derechos específicos contemplados en el art. 9 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención
al Menor.
4. Los enfermos mentales, sin perjuicio de los derechos señalados en los apartados anteriores y de conformi-
dad con lo previsto en el Código Civil, tendrán los siguientes derechos:
a) A que por el centro se solicite la correspondiente autorización judicial en los supuestos de ingresos involun-
tarios sin autorización judicial previa, y cuando, habiéndose producido voluntariamente el ingreso, desapare-
ciera la plenitud de facultades del paciente durante el internamiento.
b) A que por el centro se reexamine, al menos trimestralmente, la necesidad del internamiento forzoso. De
dicho examen periódico se informará a la autoridad judicial correspondiente.
5. Sin perjuicio de la libertad de empresa y respetando el peculiar régimen económico de cada servicio sanita-
rio, los derechos contemplados en el apartado 1, epígrafes b), d), e), f), g), h), i), j), k), n), ñ), o), p), q), r), s),
y en los apartados 3 y 4 del presente artículo, rigen también en los servicios sanitarios de carácter privado y
son plenamente ejercitables”.
Art. 7. “Los ciudadanos al amparo de esta Ley tendrán derecho al disfrute de un medio ambiente favorable
a la salud. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para ello, de conformidad con la
normativa vigente”.