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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
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deberán existir en las oficinas de farmacia las hojas de reclamaciones u otros medios
de reclamación que al efecto se determinen.
g) A la confidencialidad sobre todos los datos relativos a su estado de salud y a los medi-
camentos y productos sanitarios que le sean dispensados. Datos a los que podrá tener
acceso cuando así lo solicite.
2.
En relación con la asistencia farmacéutica que demande en las oficinas de farmacia, la
ciudadanía tiene los siguientes deberes:
a) Cumplir las prescripciones económicas y administrativas que determine la normativa
reguladora de la obtención de medicamentos y, en su caso, de productos sanitarios,
y, en particular, las establecidas para la prestación farmacéutica con cargo a fondos
públicos.
b) Cumplir las condiciones de dispensación exigidas en cada caso.
c) Responsabilizarse de la conservación y del uso adecuado de los medicamentos y pro-
ductos sanitarios.
d) Respetar al personal de la oficina y servicio de farmacia y usar las instalaciones de
forma adecuada.
Artículo 22.
Derechos y deberes de los farmacéuticos
.
1.
Los farmacéuticos, en relación con el ejercicio profesional en la oficina de farmacia,
tienen los siguientes derechos:
a) A que las prescripciones facultativas que se les presenten para su dispensación estén
correctamente cumplimentadas de acuerdo con las normas vigentes.
b) Negarse a dispensar medicamentos cuando no sean solicitados de acuerdo con las
normas vigentes o cuando sea evidente una finalidad extraterapéutica de los mismos.
2.
Los farmacéuticos, en relación con el ejercicio profesional en la oficina de farmacia,
tienen las siguientes obligaciones:
a) Atender personalmente a los ciudadanos que requieran su actuación profesional.
b) Colaborar con la Administración sanitaria, facilitando la información y los datos que esta
les solicite salvaguardando el cumplimiento de la normativa que sobre protección de
datos de carácter personal resulte de aplicación y cooperando con las actividades de
inspección de las que sean objeto.
c) Participar en las campañas de educación sanitaria a la población en los temas de su
competencia profesional.
d) Tener los medicamentos y productos sanitarios de existencia mínima obligatoria, de
acuerdo con lo previsto en la normativa vigente
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.
e) Abstenerse de dispensar aquellas prescripciones que susciten dudas razonables sobre
la validez de la prescripción.
f) Dispensar las recetas médicas de fórmulas magistrales, medicamentos estupefacien-
tes, psicotrópicos y demás medicamentos de especial control, que deberán ser realiza-
das personalmente por el farmacéutico con adscripción en la oficina de farmacia.
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Decreto 104/2001, de 30 de abril, por el que se regulan las existencias mínimas de medicamentos y produc-
tos sanitarios en las oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos de distribución (§5).