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§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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g) Guardar el secreto y confidencialidad que se derive de su ejercicio profesional. Esta
obligación es extensiva a todo el personal que trabaja en la oficina de farmacia.
h) Cumplir en su oficina de farmacia los horarios y turnos de guardia establecidos en la
normativa reguladora al respecto
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.
i) Correcta gestión de la devolución y la eliminación de medicamentos y productos sanita-
rios caducados y residuos de los mismos.
SECCIÓN 2ª
Requisitos técnico-sanitarios de las Oficinas de Farmacia
Artículo 23.
Presencia y actuación profesional del farmacéutico
.
1.
Una oficina de farmacia no podrá mantenerse abierta sin la presencia del farmacéutico,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2.b) de la Ley 29/2006, de 26 de julio
30
, y
lo dispuesto en la presente Ley.
La presencia del farmacéutico titular, durante el horario mínimo obligatorio de la oficina de
farmacia, y su actuación profesional en la misma son requisitos inexcusables para desarro-
llar las funciones y servicios previstos en la sección 1ª de este Capítulo.
2.
En el caso de cotitularidad, el requisito de presencia y actuación profesional del farma-
céutico se cumplirá por todos los cotitulares mediante un sistema de turnos durante el
horario mínimo obligatorio.
3.
En el supuesto de que los cotitulares no puedan cubrir todo el horario de apertura de la
oficina de farmacia, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la presencia del
farmacéutico podrá ser suplida por un farmacéutico adjunto, que adquirirá en este caso la
condición de sustituto.
4.
En caso de ausencia temporal justificada por un período no superior a tres días, el
farmacéutico titular, regente o sustituto deberá, previa comunicación a la Administración
sanitaria, designar a un farmacéutico para cubrir el período de ausencia. En el supuesto
de existir farmacéutico adjunto, se designará a este como sustituto.
En el caso de ausencia temporal justificada superior a tres días, deberá designarse un
farmacéutico sustituto en los términos que se recogen en el artículo siguiente, apartado 1.
Artículo 24.
Farmacéuticos titulares, regentes, sustitutos, adjuntos y personal
auxiliar
.
1.
Las condiciones, plazos y demás requisitos para la designación, nombramiento y ejercicio
profesional del farmacéutico titular, regente, sustituto o adjunto de la oficina de farmacia
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Decreto 116/1997, de 15 de abril, por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia (§3).
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Téngase en cuenta que la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos
y productos sanitarios ha sido derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y
el art. 84.2 b) ha pasado a ser el art. 86.2 b) con la siguiente redacción: “La presencia y actuación profesional
del farmacéutico como condición y requisito inexcusable para la dispensación al público de medicamentos,
teniendo en cuenta el número de farmacéuticos necesarios en función de la actividad de la oficina”.