Página 42 - Legislacion_Andalucia_Farmacia

Versión de HTML Básico

LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
40
farmacéutico de Andalucía, garantiza o mejora el adecuado servicio farmacéutico a la
población, evitando emplazamientos impropios o con finalidad distinta a la estrictamente
sanitaria que deben tener estos establecimientos.
2.
En función de la aplicación de lo indicado anteriormente, en las convocatorias públicas
de oferta de nuevas oficinas de farmacia, si fuera necesario, se señalarán las zonas urba-
nas, núcleos, entidades o municipios de emplazamiento obligado.
SECCIÓN 5ª
Adjudicaciones y autorizaciones de oficinas de farmacia
Artículo 33.
Principios generales
.
1.
Las nuevas oficinas de farmacia se adjudicarán en convocatoria por concurso público,
mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la ob-
tención posterior, para su apertura, de las autorizaciones de instalación y funcionamiento.
2.
La adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se ajustará a los principios de publici-
dad, transparencia, concurrencia pública y mérito.
3.
Las adjudicaciones y autorizaciones de oficinas de farmacia se otorgarán siempre que se
acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley y nor-
mas de desarrollo. En todo caso, las autorizaciones administrativas que otorgue la Administra-
ción sanitaria serán personales al farmacéutico autorizado y referidas al ámbito territorial, lo-
cales e instalaciones que se contemplan en las correspondientes resoluciones de autorización.
Artículo 34.
Limitaciones a la participación en el procedimiento y al derecho de
adjudicación.
1.
No podrán participar en el procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farma-
cia los farmacéuticos que hayan transmitido su titularidad o cotitularidad sobre una oficina
de farmacia en un plazo inferior a cinco años respecto a la fecha de publicación de la
convocatoria de concurso.
2.
El titular que tuviese autorizada una oficina de farmacia no podrá ser adjudicatario de
las que se oferten, en los concursos de nuevas oficinas de farmacia, en el municipio donde
se ubique la que tiene autorizada.
Artículo 35.
Pérdida del derecho a la adjudicación y a las autorizaciones de
instalación y funcionamiento de nueva oficina de farmacia
38
.
Si el adjudicatario es titular o cotitular de otra oficina de farmacia y realizara la cesión o
trasmisión de ésta, ya fuera total o parcialmente, a partir de la publicación de la convoca-
toria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, perderá el derecho a la adjudicación y
a las autorizaciones de instalación y funcionamiento de la nueva oficina de farmacia de la
que hubiere sido adjudicatario en la convocatoria.
38
Art. 35 modificado por el art. único 2 del Decreto-ley 3/2014, de 8 de abril, por el que se modifica la Ley
22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.