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§1. LEY 22/2007, DE 18 DE DICIEMBRE, DE FARMACIA DE ANDALUCÍA
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Artículo 36.
Obligación de cierre de la oficina de farmacia.
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. La resolución de autorización de funcionamiento de nueva oficina de farmacia a favor
de un farmacéutico titular de otra oficina de farmacia exigirá el cierre definitivo de esta
última, que se acreditará mediante la oportuna certificación de la Autoridad Sanitaria com-
petente. La resolución de autorización de funcionamiento de nueva oficina de farmacia a
favor de un farmacéutico cotitular de otra oficina de farmacia exigirá:
a) La renuncia efectiva a su cotitularidad, sin que suponga negocio jurídico oneroso alguno
y con la pérdida del derecho a la transmisión de la misma.
b) El efecto para el resto de cotitulares que se establece en el artículo 40.1.a).1º de la
presente Ley, relativo al acrecimiento del porcentaje de cotitularidad correspondiente.
c) Acreditación mediante la oportuna certificación de la Autoridad Sanitaria competente.
2.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, para asegurar que la población a la
que dicho farmacéutico venía prestando asistencia farmacéutica no queda desatendida,
la autorización de funcionamiento de la nueva oficina de farmacia quedará condicionada a
la entrada en funcionamiento de otra oficina de farmacia en el municipio o núcleo donde,
hasta ese momento, hubiese estado abierta la anterior oficina.
Artículo 37.
Farmacéuticos adjudicatarios titulares de otra oficina de farmacia en
la Comunidad Autónoma de Andalucía
.
Si un farmacéutico titular de una oficina de farmacia en la Comunidad Autónoma de Anda-
lucía obtuviese la autorización de una nueva oficina de farmacia, la autorización anterior
podrá quedar incorporada a la misma convocatoria o a convocatorias posteriores.
Artículo 38.
Situaciones y actividades de las oficinas de farmacia sujetas a autorización
.
1.
Además de las autorizaciones previstas en los artículos 13.2, 16.2 y 33 de la presente
Ley, las oficinas de farmacia estarán sujetas a las siguientes autorizaciones de la Adminis-
tración sanitaria:
a) Autorizaciones de modificación de instalaciones.
b) Autorización de traslado.
c) Autorización de cierre.
d) Autorización por cambio de titularidad.
2.
Las anteriores autorizaciones se concederán sin perjuicio de las que procedan de acuer-
do con otras actividades que se puedan desarrollar en la oficina de farmacia y que estén
igualmente sujetas a aquellas, así como de otras autorizaciones de las Administraciones
Públicas que procedan.
Artículo 39.
Caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y
funcionamiento
.
Se producirá la caducidad del derecho a las autorizaciones de instalación y funcionamiento
de la oficina de farmacia cuando el farmacéutico adjudicatario no proceda, por causas
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Apartado 1 del art. 36 modificado por el art. único 3 del Decreto-ley 3/2014, de 8 de abril, por el que se
modifica la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía.