LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE FARMACIA
42
a él imputables y en el plazo reglamentariamente determinado por la Administración, a
promover dichas autorizaciones y cuando la oficina de farmacia, por circunstancias sobre-
venidas, no sea abierta al público.
Artículo 40.
Caducidad de las autorizaciones de instalación y funcionamiento.
1
40
. Las autorizaciones de instalación y funcionamiento de las oficinas de farmacia cadu-
carán:
a) Por causas referidas a su titular:
1º Renuncia. En el caso de renuncia de un titular o de la totalidad de cotitulares, caducarán
las autorizaciones. En el caso de renuncia de parte de los cotitulares, acrecerá el
porcentaje de cotitularidad correspondiente a los restantes.
2º Inhabilitación profesional por período superior a dos años.
3º Suspensión definitiva de funciones.
4º Cierre definitivo de la oficina de farmacia.
Si la inhabilitación profesional o la suspensión definitiva de funciones se hubieran produ-
cido en el ejercicio profesional en la oficina de farmacia, las autorizaciones caducarán
aunque existan cotitulares .
41
b) Por no haber transmitido la oficina de farmacia en el plazo de veinticuatro meses, con-
tados a partir de la fecha en que se produzcan los hechos causantes:
1º Declaración judicial de ausencia.
2º Incompatibilidad legal.
3º Incapacidad laboral permanente, total o absoluta.
4º Fallecimiento.
En los supuestos de cotitularidad de la oficina de farmacia, podrá seguir al frente de la
misma aquel cotitular que no se encuentre afectado por el hecho causante.
c) Por resultar el titular de una oficina de farmacia adjudicatario de otra en un concurso
público y obtener por resolución firme las autorizaciones de instalación y funcionamien-
to de esta nueva oficina de farmacia.
2
42
.
La Consejería competente en materia de salud, en cualesquiera de los supuestos de
caducidad contemplados en este artículo, se reserva la potestad de autorizar una nueva
oficina de farmacia en aquellos municipios, entidades poblacionales o unidades territoria-
les farmacéuticas donde se hubieran producido los mismos.
Artículo 41.
Procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia
.
1.
El procedimiento de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se realizará de oficio
mediante concurso público, en el que podrán participar los farmacéuticos que reúnan los
requisitos establecidos en esta Ley y demás normas de desarrollo.
40
Apartado 1 modificado por el art. único 4 del Decreto-ley 3/2014, de 8 de abril.
41
El último párrafo del apartado 1 a) del art. 40 fue declarado inconstitucional y nulo por STC 181/2014, de 6
de noviembre (
BOE
núm. 293, de 4 de diciembre).
42
Este apartado (antes 3) fue reenumerado por el apartado seis del art. único del Decreto Ley 3/2014, de 8
de abril, por el que se modifica la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía. Dicho artículo,
en su apartado cinco, suprimió el antiguo apartado 2.